La falta no ocasionó que se anulara el acto procesal por cuanto cumplió con su cometido. Aplican preceptos contenidos en el artículo 85 del Código Procesal en lo Civil y Comercial El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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