domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La notificación valió aunque careciera de copias de la demanda

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La falta no ocasionó que se anulara el acto procesal por cuanto cumplió con su cometido. Aplican preceptos contenidos en el artículo 85 del Código Procesal en lo Civil y Comercial

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