sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Premio anual no se computa para la indemnización

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La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que una bonificación sin periodicidad queda exenta de integrar el resarcimiento por despido sin causa

Después de desestimar la obligación de la demandada de abonar al actor el incentivo anual, al no haberse cumplido los requisitos para su procedencia, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba analizó la integración salarial para determinar la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), rechazando que el rubro premio anual sea integrante de la base del cálculo de dicha indemnización ya que carece de la característica de pago mensual que requiere la norma.

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