viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan procedimiento de identificación que derivó en requisa y detención

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La policía le solicitó a una persona que mostrara su identificación. Mientras la buscaba, se le cayó un arma. El a quo declaró nulo lo actuado, pero la Cámara admitió el recurso del representante del Ministerio Público y valoró que en el caso no se violentó ninguna garantía

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó un fallo que declaró nulo un procedimiento de detención, al estimar que el accionar de los oficiales no conculcó derecho constitucional alguno.
En el caso se analizó la medida que tomaron dos policías bonaerenses, quienes en horas de la noche interceptaron a L.A. mientras caminaba por la vía pública.
En ese contexto, los agentes le solicitaron que les mostrara su identificación. Mientras la buscaba, se le cayó un arma de fuego. Por ello, fue requisado y detectaron que también portaba un cuchillo. Así, fue aprehendido por la comisión flagrante del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego.
Al dar por válido el procedimiento, la alzada precisó que la verificación de la identidad de las personas que transitan por el espacio público, en la medida en que el tiempo que se destine a ello no sea prolongado, no puede considerarse una privación de la libertad, razón por la cual no corresponde extender a esas acciones las exigencias legales previstas para procedimientos que impliquen detención.
“Sería una demasía prohibir a la policía la facultad de demorar a un ciudadano para averiguar si pesa sobre él una averiguación de paradero -la cual, además, podría tener carácter no penal- o alguna orden de captura; ello, sin utilizar las 12 horas previstas por la ley 13482 cuando la persona se niega a identificarse o no posee la documentación que la acredita su identidad”, precisó la Cámara.

A su turno, con éxito, el fiscal cuestionó el fallo del a quo, al considerar que la actuación policial fue válida, ya que se fundó en el marco de un operativo dispuesto con anterioridad, perfectamente determinado en el acta de procedimiento.
En ese sentido, expresó que los agentes se acercaron a L.A. únicamente con fines identificatorios y que procedieron a requisarlo después de que se le cayó el arma de fuego que motivó su detención.
Además, alegó que no afecta derechos constitucionales porque no significa requerir una confesión o declaración autoincriminatoria ni exponer un aspecto íntimo o privado del individuo.
En tanto, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, afirmó que la potestad de identificación tiene por fin prevenir delitos y proteger a las personas y a sus bienes. Paralelamente, señaló que la facultad de solicitarle a todo individuo que acredite fehacientemente su identidad cuando las circunstancias lo indiquen oportuno no puede entenderse como una privación de la libertad ambulatoria.
“Pedir documentos es una potestad que puede considerarse emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”, expuso finalmente el fiscal en su planteo recursivo.

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