sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ser discapacitado no implica que no haya que concursar

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La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo del amparo presentado por C.R. en contra del Estado Nacional y enfatizó que la ley 22.431 no autoriza a los organismos públicos -obligados a cubrir no menos de cuatro por ciento su planta de empleados con personas con discapacidad- a decidir la contratación directa, sino que los aspirantes deben presentarse a concurso.

Poder Judicial
A su turno, el actor le reclamó a la Justicia que ordenara su ingreso al Poder Judicial de la Nación y adujo que, según la normativa vigente, él podría entrar directamente.
El a quo rechazó el planteo de C.R. y destacó que la obligación del Estado consiste en adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales.
En ese sentido, precisó que el fin de la legislación es darles un trato “preferente y apropiado” a los discapacitados, a fin de cumplir con el objetivo de que tengan plena participación e igualdad dentro de la sociedad.
La alzada respaldó el criterio del magistrado de la instancia anterior y concluyó que el reclamante carecía de legitimación activa para exigir un reconocimiento exclusivo a ocupar un cargo al margen del concurso de aspirantes, al que deberá sujetarse en caso de que se produzcan vacantes.
Asimismo, aclaró que la parte demandada no tiene facultades para efectuar una designación directa.
“De admitir la pretensión del actor se estaría conculcando de manera flagrante el principio de igualdad consagrado constitucionalmente, respecto de quienes en sus mismas condiciones podrían aspirar a acceder al cargo que pide”, destacó.

Fiscal
Al intervenir en el caso, el fiscal General propició el rechazo del recurso de C.R. y aclaró que “ser admisible en un empleo no significa tener un derecho subjetivo a ser designado”, precisando que sólo implica que la Administración Pública, si lo considera pertinente, puede nombrar o designar funcionarios o empleados.
“A pesar de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, nadie tiene derecho de obligar al Estado a que le confiera una función, empleo o cargo”, recordó el agente.

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