sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Menores: en casos judicializados, no se puede trasladar a un niño sin el acuerdo del padre

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Hasta que finalice el ciclo lectivo, la mujer deberá permitir el debido contacto del infante con su papá. La sentencia fue dictada por la jueza de Río Tercero Romina Sánchez Torassa, quien rechazó el planteo formulado por la actora, que pretendía que declinara su competencia para entender en la causa debido a su cambio de residencia. La magistrada concluyó que la mudanza fue una maniobra obstructiva para no permitir la revinculación del infante con su progenitor

La jueza en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, le ordenó a la madre de un niño que, pulatinamente, lo restituya a su “centro de vida” en una ciudad del departamento Tercero Arriba, hasta que finalice el ciclo lectivo en la escuela a la que concurre,en la localidad a la cual la mujer se mudó.  Durante ese lapso, la progenitora deberá permitir el debido contacto del niño con su padre.
Al resolver, la magistrada consideró que la mujer trasladó al pequeño sin dar razones suficientes y sin contar con la autorización del progenitor, y recordó que en casos de relaciones parentales judicializadas el permiso resulta insoslayable.  Sánchez Torassa rechazó el planteo formulado por la actora, quien pretendía que declinara su competencia para entender en la causa debido a su cambio de residencia.
La jueza indicó que para que se haga operativa la previsión del Código Civil (CC) que determina que en casos como el llevado a su conocimiento debe entender el magistrado del lugar en donde el infante tiene su centro de vida, el cambio de residencia debe responder a razones legítimas, lo que no se daba en el supuesto. En su fallo, subrayó que ese requisito tiende a proteger a los niños de traslados ilegítimos de los progenitores; es decir, que vulneren sus derechos y/o los del otro padre, ya sea para evitar o perjudicar el contacto o para vulnerar el régimen comunicacional o las visitas.
En esa dirección, precisó que si bien no resulta necesaria la previa autorización para trasladar el domicilio en forma permanente dentro del país, si media la oposición de uno de los progenitores el otro debe solicitar la autorización judicial.

En función de las constancias de la causa, señaló que la madre sólo aludió a razones de “seguridad” para proceder a mutar su residencia y la de su hijo, sin mayores pruebas que desmerecieran la justificación de la oposición efectuada por el progenitor. “No se han esgrimido argumentos laborales, afectivos o sociales, peligros o beneficios que evidencien motivos sustanciales para la mutación del centro de vida del niño”, subrayó, acotando que, en ese contexto, la resistencia del padre a la mudanza estaba justificada, toda vez que litiga desde el año 2014 para ver a su hijo, un contacto que por diversas circunstancias le fue negado.
Así, la sentenciante ponderó que aunque hay un régimen de revinculación y restablecimiento del contacto paterno-filial en curso, numerosos acontecimientos obstaculizaron su desarrollo, precisando que muchos fueron generados por la reticencia de la progenitora a cumplir en debida forma las órdenes del tribunal tendientes a concretar la modalidad, lo cual hacía presumir que el cambio de domicilio no era más que otra maniobra obstructiva para la relación que el padre no conviviente intenta reconstruir.
En definitiva, manifestó que el “centro de vida del niño” está situado en donde residen su papá, su hermana y sus familiares y afectos y  concluyó que el traslado decidido por su madre fue ilegítimo, porque se concretó sin la autorización, no acreditó razones suficientes para mudarse ni dio garantías relativas a la continuidad del régimen de revinculación ordenado judicialmente.

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