La Cámara interviniente tuvo especialmente en cuenta que la fecha en la cual nació el derecho del letrado para cobrar sus estipendios fue posterior a la inscripción de inmueble favorecido con el beneficio
Tras analizar las posturas doctrinarias sobre la problemática que plantea la oponibilidad del bien de familia a los créditos por honorarios, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez a quo, que denegó el incidente de desafectación del bien de familia deducido por el letrado respecto del inmueble embargado, con fundamento central en que la protección se remonta a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de fecha 9/5/2002, en tanto que la deuda cuyo cumplimento se persigue se trata de honorarios regulados que datan de fecha posterior.
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