sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Elevan cuota alimentaria al considerar la situación económica real del obligado

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La alzada concluyó que el a quo obvió pruebas importantes y que la suma que le ordenó pagar mensualmente al padre no tiene relación con sus medios de vida. En la causa se acreditó que tiene un local de compraventa y que percibe más de una decena de alquileres

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Reconquista, Santa Fe, hizo lugar al planteo de la madre de una adolescente e incrementó el monto de la cuota alimentaria a cargo del padre, al advertir que el a quo omitió hechos relevantes que demostraban su verdadera condición económica y fortuna.
Así, admitió parcialmente el recurso de la actora y dispuso que la pensión para la menor pase de 15 a 35 por ciento de los haberes jubilatorios netos del accionado, incluido su sueldo anual complementario.
“La necesidad del hijo menor que ejercita la pretensión alimentaria es un hecho notorio presumido por la ley, debiéndose estar al artículo 267 del Código Civil (CC) en cuanto a los aspectos a cubrir”, precisó el tribunal.
A su turno, descontenta con el fallo de primera instancia, la reclamante lo apeló y expresó que solicitó que la cuota provisoria abarcara 40 por ciento de los haberes de su ex, ya que tiene varios ingresos, como más de una decena de alquileres por inmuebles de su propiedad y ganancias por un negocio de compraventa de bienes muebles,
En ese sentido, alegó que -a pesar de que aportó elementos de prueba- el juez de la causa determinó la cuota tomando como referencia únicamente el monto que percibe como jubilado de la policía.
Para respaldar su postura, la mujer mencionó que L.M. se desplaza indistintamente en moto, auto o camioneta, y sostuvo que esas comodidades demostraban que no vive como un miembro de la clase pasiva.
Paralelamente, aseguró que varios testigos declararon que se desempeña como prestamista y, por ello, entendió que el magistrado inferior obvió probanzas importantes y que la suma que le ordenó pagar mensualmente no tiene relación con sus medios.
La alzada le dio la razón a la actora y enfatizó que la buena posición económica de L.M. fue avalada por dos testigos que no fueron desmentidos, quienes coincidieron al manifestar que es jubilado de la policía, dueño de un local de compraventa y prestamista. También señalaron que tiene “entre 15 y 20” casas alquiladas.
“Luce evidente que el a quo no advirtió o no valoró correctamente la verdadera condición y fortuna del obligado al pago de alimentos”, concluyó el tribunal, acotando que se limitó a fijar una cuota que ya era baja, teniendo en cuenta la que se acostumbra determinar en casos similares.
En esa inteligencia, ponderó que como el accionado tiene una próspera situación individual, el cuidado de la joven no es compartido y no tiene otras cargas de familia que soportar, correspondía incrementar la prestación.

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