sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran inconstitucionalidad de las comisiones médicas

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Para los camaristas, la obligatoriedad de esta instancia administrativa lesiona el acceso irrestricto a la justicia. Otro de los jueces cuestionó la idoneidad de los médicos para resolver cuestiones jurídicas, en muchos casos, complejas

La reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, que impuso la obligatoriedad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como paso previo a iniciar cualquier juicio laboral, sigue siendo motivo de análisis en los tribunales del país.
El último fallo se conoció el pasado viernes y corresponde a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley 23748, sancionada a principios de este año.
Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo consideraron que esa instancia administrativa obligatoria “lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”, derechos protegidos no sólo por la Constitución Nacional sino también por tratados internacionales de la que Argentina es parte.

En el caso “Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno ART s/accidente – ley especial”, la jueza de primera instancia entendió que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa “no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni existe motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27348”.
De acuerdo con esta magistrada, eso “se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, y que además, resulta acotado el plazo de trámite por ante las comisiones médicas, de modo que no correspondería por el momento habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal”.
El trabajador cuestionó la sentencia ante la Cámara de Apelaciones.
La jueza Ferreirós consideró que la previsión legal que indica que los trabajadores deban interponer un recurso en relación y con efecto suspensivo (artículo 2 de la ley 27348) lesiona los derechos de un sector vulnerable especialmente tutelado.

Falta de conocimiento
En tanto, el juez Rodríguez Brunengo, en su voto, recordó que si bien “el decreto 1475/2015 determina que cada Comisión Médica y Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados como órgano jurídico permanente, éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de médicos”.
“La resolución administrativa definitiva estará a cargo de los profesionales de la medicina, quienes deberán resolver cuestionas jurídicas muchas veces complejas, relativas a distintos aspectos de la ley 24557”, tales como las contingencias comprendidas, situaciones cubiertas, determinación del IBM, si hay pagos clandestinos que conformen el salario, qué prueba resulta conducente, los derechohabientes legitimados, entre otros.
Además, indicó que la revisión judicial prevista en el artículo 2 de la Ley 27348 (que permite interponer recursos con carácter suspensivo) “no satisface la garantía mínima del debido proceso, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de una contienda judicial, que le permita tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez”.

No es el primer revés
La ley de ART ya había sido declarada inconstitucional para casos específicos, por ejemplo, en el Juzgado del Trabajo N°42, que consideró que el paso obligatorio por una instancia administrativa como son las comisiones viola el principio de “acceso a la Justicia” por lo que desestimó su competencia previa y habilitó la intervención directa de los tribunales laborales.
Con este escenario, el Gobierno deberá jugar todas sus fichas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en uno de sus últimos fallos apuntó contra la Sala VII al revocar una de sus sentencias y establecer que no podían fijar el monto de una indemnización por accidente laboral apartándose del cálculo establecido en la ley de Riesgos de Trabajo.

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