viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una ley, dos aristas

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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 Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

Muchas veces caemos en la tentación de creer que la ley de marcas sólo protege a titular marcario, por lo general empresario, sin tener en cuenta que ésta se compone de dos aristas. De la exposición de motivos de la ley 22362, surge claramente que la ley protege por un lado al titular de marca, por la importancia que ésta tiene para el comercio e industria, y por otro lado al consumidor.
Particularmente, la ley 22362 intenta disminuir riesgos de confusión entre signos marcarios, pero la lógica pura indica que tal confusión debe ser atribuida a una determinada persona, de lo contrario esta no existiría. Es aquí, donde se sitúa al consumidor, quien obviamente recibirá la influencia de diferentes signos marcarios que distinguen el producto o servicios que pretende adquirir o consumir.
En la práctica se dan un sinnúmero de interferencias conflictivas entre marcas, muchas de ellas llegan al Poder Judicial a fin de que un tercero imparcial resuelva sobre el mejor derecho en contienda, eventualmente sobre oposiciones marcarias. En estos casos, no sólo deberá tener en cuenta el derecho que le asiste al comerciante o industrial de acceder al registro, sino también al consumidor, evitando cualquier engaño o confusión a su persona.
Escasos días atrás, se conoció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de España, la cual pone fin a una disputa que tiene como parte actora al gigante español Grupo Inditex, titular de la reconocida marca Zara. En esta oportunidad, el grupo obtiene una resolución adversa a sus pretensiones de blindar o monopolizar la marca Zara y cualquier conjunto de términos que se le asimilen.
El caso se origina por el intento de la actora de anular el registro de la marca Zaravan, registrada para servicios de reparación y equipamiento interior furgonetas.
Lo cierto es que el fallo no hace más que confirmar lo que se venía resolviendo en instancias anteriores. El tribunal centra su resolución en la importancia de la figura del consumidor y de la especialidad de las marcas, haciendo una relación entre ellas.
Precisamente, señala que para dar lugar a una nulidad registral, deben concurrir dos elementos, por un lado una identidad o semejanza en los planos del cotejo con un registro precedente, y por otro lado identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, es decir, en especialidad.
Nos encontramos ante un nuevo fallo adverso en escaso tiempo para el Grupo Inditex, ya que a fines del 2016 el Tribunal General de la Unión Europea declaró la caducidad de la marca Zara para servicios de trasporte comunitario, tras no comprobar su utilización. Evidentemente, el intento de monopolizar la marca Zara fue más allá del principio de especialidad.

*Agente de la propiedad industrial. **Abogado

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