El TSJ cordobés revocó la sentencia de la Cámara a quo que había estimado un porcentual incapacitante sin tener en cuenta si en él se debió aplicar el método de incapacidad residual El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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