sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Le negaron licencia médica y se consideró despedido

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El juez Ángel Rodolfo Zunino convalidó la validez de las injurias comprobadas en el pleito, que fueron las invocadas por el trabajador para proclamar su autocesantía y reclamar las indemnizaciones derivadas de esa situación, las cuales fueron admitidas por el tribunal

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Al advertir de que el rechazo de la licencia por enfermedad comunicada por el actor a la demandada fue arbitrario, lo cual generó salarios impagos que, junto a otras injurias, configuraron el despido indirecto en el cual se colocó el accionante, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la demanda por las indemnizaciones derivadas de un despido directo considerado legítimo.
El tribunal integrado por el vocal Ángel Rodolfo Zunino, luego de analizar las constancias de la causa iniciada por Claudio Jerónimo Rubén Rosales en contra de Clara del Carmen Vázquez y María Cira Marcalain, indicó que “al actor, a partir del 23 de noviembre de 2007 y hasta el 18 de febrero de 2008, le fueron diagnosticadas las patologías señaladas, que le imposibilitaban la prestación de sus tareas en beneficio de su empleador, por períodos consecutivos, lo que fue comunicado a este de manera fehaciente, ininterrumpida y sucesiva, transcribiendo en todos los casos la certificación médica que servía de base a cada licencia, y poniendo dicha documental a su disposición”, agregando que “la empleadora por su lado, en virtud de los exámenes médicos a los que sometió a su dependiente, a través de galenos de su confianza, rechazó que el trabajador se encontrara afectado de las dolencias denunciadas, y dejó de pagarle sus haberes”.
El magistrado infirió que “la empleadora asignó, sin más, preeminencia a los criterios médicos provenientes de los profesionales a su servicio, en detrimento de la opinión de los facultativos del actor”, remarcando que “tal actitud no sólo no encuentra cobijo en el régimen laboral argentino sino que, por el contrario, le es claramente refractaria”, por lo que “el obrar de la demandada, de rechazo de las licencias por enfermedad, ha resultado contrario a derecho”.

Razones
Luego, al analizar el distracto, el juez indicó que “el actor se consideró en situación de despido indirecto por las siguientes razones: a) No registración correcta de la relación laboral por parte de las empleadoras; b) Abuso del ius variandi; c) No pago de haberes; d) impedimento a prestar tareas; e) Negativa de la relación laboral por la Sra. María Cira Marcalain”.
El fallo puntualizó que “comenzando por la primera de las causales invocadas debe puntualizarse que, siendo que -como se ha indicado en el acápite precedente-, se tiene por cierto que el actor ingresó a prestar servicios para con su empleadora varios años antes de la fecha en que fue registrado, debe también entenderse que tal causal de despido indirecto se encuentra acreditada”.
Desde esta perspectiva, señaló el vocal que “esa razón, por sí sola, justifica la determinación del actor de darse por despedido, toda vez que el hecho de haber mantenido la vinculación laboral en la clandestinidad, y no avenirse a registrarla correctamente frente a la intimación cursada por el trabajador resulta motivo harto suficiente para disponer el distracto”.
El juez determinó que “se ha probado en autos que el actor emplazó a los demandados en los términos de la ley 24.013 a fin de que se procediese a su correcta registración como dependiente, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto, y que tal intimación fue rechazada por la patronal, lo que vulnera el principio de buena fe”.

Causal
En cuanto a la causal de despido,  consistente en la falta de pago de haberes fundada en el rechazo de la empleadora de las licencias por enfermedad, el vocal dispuso que “de conformidad al análisis efectuado supra a ese respecto, debe señalarse que tal actitud resulta contraria a derecho y constituye de igual modo una injuria laboral de entidad suficiente para justificar el despido” y “en orden a la causal de despido relativa a la pretensión de la empleadora de modificar la jornada laboral del actor, esta actitud resulta exorbitante de la facultad de dirección que la ley coloca en cabeza del empleador, por lo que corresponde concluir en que también esta causal resulta de entidad suficiente para justificar el despido”, resolviéndose en definitiva que, “siendo que las causales analizadas constituyen, cada una por sí misma, suficientes para validar el despido indirecto, el tratamiento de las demás razones invocadas por el actor al efecto, resulta inoficioso”.

 

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