El Juzgado de Familia de Villa Constitución, Santa Fe, declaró la competencia del juez de la residencia actual de los menores para entender en la demanda que presentó su madre, para que se le atribuya el cuidado personal unilateral.
“Toda vez que no puede determinarse con certeza dónde radica el centro de vida de los niños, quienes nacieron en la provincia de Santa Fe y hace escasos meses fueron trasladados a la casa de la familia materna, en la provincia de Tucumán, cabe considerar que el juez de su residencia actual estará en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de sus derechos fundamentales, en procura de resguardar el principio de inmediatez y de un cuidado eficaz de aquéllos, pues tendrá, dentro de su propio ámbito territorial, acceso directo a las personas afectadas”, estableció el sentenciante.
En ese sentido, enfatizó que la pauta para decidir en casos como en llevado a su conocimiento es el concepto de centro de vida, acotando que en la causa no podía soslayarse si la mudanza de los pequeños, resulta por la actora, fue justificada o arbitraria, ya que ese análisis pertenece a otra etapa del proceso. El fallo del a quo fue confirmado por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario, que rechazó el recurso promovido por el padre de los infantes cuestionando la declaración de incompetencia del Juzgado de Villa Constitución. Sin éxito, el quejoso manifestó que el centro de vida de los menores era en jurisdicción y competencia de aquel tribunal y manifestó que sus hijos vivieron toda su vida en la sede.
La alzada respaldó al inferior y desestimó el planteo del progenitor, aclarando que aun en el supuesto de que se admitiera la competencia, ello sólo implicaría que el proceso se tramitaría en Villa Constitución y no necesariamente que los niños deban retornar.