La Cámara en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación contra la sanción que la Secretaría de Defensa del Consumidor le aplicó a un comercio por cobrarle un recargo de diez por ciento a un cliente que abonó con tarjeta de crédito. En el caso, la Secretaría dispuso aplicar a la sociedad apelante la sanción de una multa de 6 mil pesos, por infracción al artículo 19 de la ley Nº 24240, sobre la base de la denuncia realizada por un hombre, quien manifestó que el restaurante le aplicó un recargo por consumo con tarjeta de crédito. Según el relato del denunciante, al momento de disponerse a pagar la cuenta, “intentaron cobrarle con un documento no válido como factura”, y que al preguntar por ésta, le respondieron que si quería factura o abonar con tarjeta de crédito o débito, el consumo “se encarecería en un diez por ciento”. Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson consideraron que existió el cobro de una diferencia de precio según el medio de pago, lo cual se encuentra expresamente prohibido por el artículo 37, inciso “c” de la ley Nº 25065, en cuanto dispone que el proveedor esta obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. El fallo señaló que la resolución administrativa impugnada se encontraba “suficientemente” motivada en la infracción al artículo 19 de la ley 24240, y que la recurrente en sus argumentaciones no lograba “desvirtuar los válidos fundamentos de la decisión administrativa objetada”. “La infracción a la ley consumeril se halla comprobada, sin que sea menester su reiteración, dado que basta el solo hecho acreditado para motivar la aplicación de la sanción administrativa prevista en la norma. Se observa asimismo que la resolución reúne los recaudos de validez del acto administrativo impuestos por la Ley de la Provincia de Salta Nº 5348”, concluyó el tribunal.