Si bien la ley aprobada en la ciudad de Buenos Aires -por la que los honorarios deben ser pagados por el propietario- no alcanza a Córdoba, representantes de las inmobiliarias indican que este cambio, sumado a la alta carga impositiva, puede causar una merma en la oferta de casas y departamentos en arrienda
Inmobiliarios de Córdoba opinaron sobre la reciente Ley de Alquileres aprobada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y advirtieron de que “no soluciona el problema de raíz, que no es más que una transferencia de costos que desestimula la inversión en bienes muebles para rentar”.
“Hay que tener en cuenta que a los propietarios de inmuebles -para alquilar- se les suma otro costo, además de las altas cargas impositivas que ya sabemos que en éste país son muy altas, con lo cual, es probable que a futuro dejen de ver estas inversiones como un negocio rentable”, opinó Leonardo Frankenberg, presidente del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios (CPCPI).
Así, recordó un período de alta intervención en los alquileres por parte del Estado, por el que los sobrecostos para el propietario ocasionaron una caída en la oferta de propiedades y una migración de inversiones hacia otros negocios más rentables. Aunque reconoce que el cuatro por ciento de comisión inmobiliaria no es el causante de una futura decisión, el especialista entiende que -en la suma -los inversores pueden considerar que es mejor negocio la venta o bien retirar la propiedad del mercado, “provocando un vacío que no contribuye al déficit habitacional”.
En ese sentido, entendió que -en lugar de transferir los costos al propietario- el Gobierno debería fomentar inversiones para aumentar el volumen de alquileres y solucionar, al menos transicionalmente, el problema de la cantidad de viviendas disponibles.
A su entender, el costo no caerá indefectiblemente en el propietario, puesto que éste probablemente lo traslade previamente al precio del alquiler.
Por otra parte, consideró que la ley debería estar pensada sólo para beneficiar a la vivienda social, pero que de la forma en que está planteada es igualitaria para todos. “Es decir, para una familia que paga un alquiler de $3.000 el costo del honorario es importante y en este caso se lo evitaría, pero corre la misma suerte, alguien que sí puede pagarlo, por ejemplo, el que puede alquilar en (en el barrio porteño de) Puerto Madero una vivienda de $50.000 “, ejemplificó, con lo cual, añadió, el proyecto de ley debería haber contado con ciertas modificaciones.
El jueves pasado, la Legislatura porteña aprobó una ley que fija en 4,15% el valor máximo de la comisión por el alquiler de un inmueble en la Capital Federal y establece que ese pago corresponde a los propietarios y ya no a los inquilinos.
Los impulsores de la iniciativa estiman que beneficiará a más de 400.000 familias porque hoy 35% de los habitantes porteños alquilan casas o departamentos.
Según explicó el legislador de la Coalición Cívica- ARI, Maximiliano Ferraro: “Esto viene a resolver las trabas y ciertos abusos de algunas inmobiliarias, en el último tiempo observamos que el cobro de comisiones superaba a la que estamos estableciendo”.
En este sentido, Frankenberg traspoló la situación a Córdoba y dijo que la situación de los abusos está regulada por el Tribunal de Disciplina que funciona dentro del colegio. Por otra parte, consideró que las medidas difícilmente puedan ser trasladadas a Córdoba, en tanto que rige la ley provincial 9445, promulgada en 2007, que regula la actividad inmobiliaria y pone en claro las reglas del juego entre inquilinos y propietarios.
“Cabe recordar que la situación se disparó en Buenos Aires porque las comisiones, como las llaman ellos, que no es más que los honorarios porque somos todos profesionales, son el doble de lo que se cobra aquí”, apuntó Frankenberg.
La ley 9445 señala que los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes y, en caso de controversia, será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en su artículo 25, que establece para Arrendamientos rurales y locaciones urbanas el cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario. La venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal, es de tres por ciento a cargo de cada parte, comprador y vendedor.
El jueves pasado, la Legislatura porteña aprobó una ley que fija en 4,15% el valor máximo de la comisión por el alquiler de un inmueble en la Capital Federal y establece que ese pago corresponde a los propietarios y no más a los inquilinos.