El Tribunal Superior cordobés destacó que en el caso no se había configurado por parte de la empleadora una conducta excesiva que resultara lesiva de los bienes patrimoniales o extrapatrimoniales del accionante, por lo que no existía la obligación de un resarcimiento integra El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.