Se revocó el fallo de primera instancia que denegó su pedido. El a quo estimó que no reunía los requisitos de admisibilidad. Para la alzada, la falta de atención integral de la patología del reclamente agravaba sus condiciones de encierro
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, admitió el habeas corpus presentado por el abogado de un interno que está medicado por sus padecimientos psiquiátricos pero solamente recibe atención psicológica dentro del penal.
Así, revocó el fallo de primera instabcia que rechazó el pedido y le ordenó al director del establecimiento carcelario que disponga lo necesario para que R. L. acceda a tratamiento psiquiátrico de manera urgente.
A su turno, el letrado del detenido explicó que antes de ser condenado a una pena de cumplimiento efectivo, su asistido estuvo cuatro años en una institución mental y que, aunque recibe dosis de fármacos específicos, no cuenta con atención de un médico especialista.
En tanto, el psicólogo que trabaja en el penal puso en conocimiento de la Cámara que en el establecimiento no hay profesionales en psiquiatría y que las demandas de R. L. son permanentes.
La alzada sostuvo que el juez de grado se equivocó al sostener que el planteo del interno no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad y que la situación que denunció no agravaba ilegítimamente sus condiciones de detención.
En esa línea, advirtió de que los informes sobre el cuadro de salud que presenta R. L. no fueron elaborados por un psiquiatra, pese a la gravedad de la patología, y que el inferior no pudo desconocer que la penitenciaría no cuenta con un profesional en esa especialidad y que el único apoyo terapéutico para el paciente se lo da un psicólogo.
Así, concluyó que el interno no recibió en debida forma los cuidados que requiere, en vista de la cantidad de medicación que consume y su compleja historia clínica.