La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial entendió que en los juicios ejecutivos por cobro de honorarios el aporte a la caja de abogados debe ser incluido en la planilla de liquidación final y abonado por el condenado en costas, ya que el artículo 111 de la ley arancelaria no prevé una exención al respecto.
La alzada hizo lugar al recurso de apelación de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y revocó el fallo que ordenó excluir el rubro de la liquidación final a cargo del condenado en costas.
“Tratándose de un aporte previsional, que tiene como causa la prestación de la labor profesional, no se advierte por qué el trabajo en este tipo de juicios no debiera generar obligación de pago”, señaló el tribunal, acotando que no resulta razonable que si se tratara del cobro de otros créditos sí deba pagarse, pero que tratándose de un juicio ejecutivo por el cobro de los honorarios debidos a una letrada no corresponda.
“El demandado condenado en costas en un proceso ejecutivo por cobro de honorarios no está exento del pago de los aportes previsionales”, subrayó, aclarando que cualquier salvedad al respecto debería estar consagrada en la ley 6468, la norma especial que rige la materia.
“La regulación o ejecución de honorarios no está condicionada o sujeta al pago previo de aportes y tasas, pero ello no implica que oportunamente no sean pagados por quien corresponda, incluyéndose en la planilla respectiva”, concluyó el tribunal.