El Tribunal Superior de Justicia cordobés concluyó que, desde la óptica del trabajador accionante, todas las personas de la sociedad de hecho para la que prestaba tareas dirigían su labor y estaban al frente del negocio demandado El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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