Una anciana en estado delicado de salud fue desalojada de su vivienda.La asesora de Incapaces solicitó su traslado a un hogar de mayores. Los jueces consideraron que el grupo familiar o el Estado deben asistirla
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la internación o traslado de una mujer a un geriátrico que la albergara en caso de producirse el lanzamiento de su domicilio.
La causa se inició a raíz del desalojo de una vivienda en la que habita una mujer de 73 años, quien se encuentra delicada de salud como consecuencia de un ACV y es asistida por su grupo familiar.
La asesora de Incapaces impulsó un proceso de restricción de capacidad y solicitó como medida cautelar el traslado de la anciana a un geriátrico u otro dispositivo adecuado para albergarla, en caso de que “su hija no quisiere trasladarla a otra vivienda, al momento del lanzamiento”.
La jueza de primera instancia rechazó la cautelar con el fundamento de que “la internación involuntaria es un recurso terapéutico excepcional, sólo procedente cuando no es posible un abordaje ambulatorio y cuando mediare situación de riesgo cierto e inminente para el padeciente o para terceros”.
La asesora de Incapaces apeló la sentencia de primera instancia y aclaró que no solicitó una internación provisoria, en razón del estado de salud mental de su representada, sino una “internación transitoria de carácter social por vulneración al derecho de la vivienda, para el caso que la mujer quede en situación de calle, una vez producido y efectivizado el lanzamiento”.
Asistencia familiar
En este escenario, el Tribunal determinó que la mujer “no representa en sí misma un riesgo para sí ni para terceras personas”, y que “su cuidado demanda de la asistencia de su grupo familiar”.
Para los vocales, “la medida cautelar solicitada por la asesora de Incapaces no tiene otra finalidad que la de prevenir el riesgo que implica para la mujer, el eventual desalojo de la vivienda que ocupa”.
Sobre este punto, los camaristas coincidieron con el criterio adoptado por el juez de grado, al entender que “la medida de internación compulsiva es de carácter excepcional y en ningún caso puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”.
En efecto, los jueces concluyeron que la internación solicitada no es el “medio idóneo para garantizar el efectivo goce de los derechos que consagra ahora la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.