La Máxima Instancia estimó que el estudio de la fundamentación de los recaudos legales se efectuó con “injustificado rigor formal”. Entendió que el a quo ignoró los argumentos sobre la existencia de una sospecha razonable que justificaba objetivamente la medida
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo mediante el cual se sobreseyó a un imputado por tenencia de estupefacientes a partir de una requisa sin orden judicial.
“Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, deben ser tratados previamente por la Cámara Federal de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio”, precisó.
En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a un recurso de la defensa y dictó el sobreseimiento de A. G.
Para decidir de ese modo concluyó que la requisa no fue legítima, en tanto no hubo concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente hubieran permitido justificar el procedimiento sin orden judicial previa.
La Fiscalía de Cámara consideró que la decisión era arbitraria e interpuso el recurso de casación, que fue luego declarado mal concedido por el voto mayoritario de la Sala II del máximo tribunal en lo penal del país.
Contra ese pronunciamiento, el fiscal General dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja que resolvió el Máximo Tribunal.
Éste entendió que correspondía revocar el fallo atacado porque el a quo ignoró los argumentos dirigidos a fundamentar en el caso la existencia de una sospecha razonable que justificaba objetivamente la medida, tales como la actitud de evasión del prevenido al advertir el móvil en el cual los agentes dependientes de una dirección especializada en adicciones cumplían servicios; que se movilizaba en una moto sin chapa patente visible y que al ser alcanzado manifestó no poseer documentación vehicular ni su documento de identidad.
“Todas estas circunstancias -evaluadas de modo integral- fortalecían la convicción acerca de la probabilidad de hallar cosas provenientes o constitutivas de un delito”, determinó.
En ese sentido, precisó que el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se efectuó “con un injustificado rigor formal” y que “a través de afirmaciones dogmáticas” el tribunal omitió tratar temas oportunamente propuestos y conducentes a la adecuada solución del litigio, todo lo cual redundó en el menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso.
“El voto mayoritario se limitó a sostener, mediante el uso de una fórmula estereotipada, que el recurrente había fijado su expresión de agravios en meros juicios discrepantes respecto de aquellos que resultaron del decisorio que impugnaba, sin brindar una respuesta concreta a los particulares reclamos alegados en la apelación”, destacó la Corte.
En esa línea, puntualizó que al afirmar en forma genérica que el fiscal no había logrado acreditar los vicios que invocaba, pasó por alto los planteos oportunamente introducidos por el funcionario y omitió darles adecuado tratamiento a cuestiones que, inclusive, involucraban aspectos que incidían en la determinación del alcance de una garantía constitucional de estricto carácter federal.
“Las cuestiones que tratan sobre las restricciones que sufre el derecho constitucional a no ser arrestado arbitrariamente, como consecuencia de la reglamentación que describe supuestos en los que procede la requisa policial sin intervención judicial previa, y la posterior detención del prevenido -que en el orden nacional está previsto en el artículo el artículo 230 bis del Código Procesal Penal, en virtud de la sanción de la ley 25434- conducen a la determinación sustancial del alcance de esa garantía, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, subrayó.
En definitiva, concluyó que se ignoraron los argumentos de la fiscalía e, incluso, se pasaron por alto los antecedentes jurisprudenciales de la Corte sobre la “sospecha razonable” que justifica medidas como la analizada.
La Corte estimó que del recurso de casación surgía la existencia comprobada de una situación objetiva previa a la requisa que era reveladora de que la persona podía estar cometiendo un ilícito, y de que tendría consigo instrumentos, objetos o rastros del delito.