El tribunal tomó en cuenta que la conducta del religioso de una iglesia protestante sirvió no sólo
para que la denunciante expusiera un suceso pasado sino para prevenir ataques futuros, dada la
situación de convivencia entre las partes. Así, descartó afectación de garantías constitucionales
En el marco de una pesquisa por el presunto abuso sexual de una menor de edad, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de la defensa del imputado para que se declarara la nulidad de las actuaciones. A su turno, el abogado del acusado alegó que la denunciante tomó conocimiento de lo sucedido a partir de la violación del secreto de confesión por parte de un obispo, quien traicionó la confianza de su asistido.
La alzada rechazó ese argumento por su falta de incidencia sobre la validez de lo actuado, toda vez que la revelación no sólo implicó que la madre de la víctima se enterara de un hecho delictivo pasado sino, principalmente, que la alertó acerca del riesgo inminente de futuros ataques sexuales, dada la situación de convivencia de la damnificada con el agresor. De esa manera, dio por configurada la justa causa que contempla la legislación criminal y estimó que mal podría sostenerse que el obispo protestante violentó un secreto confesional, sin perjuicio de las consecuencias de orden religioso que pueda acarrear la situación.
“Los órganos estatales involucrados en la persecución penal no han incurrido en irregularidad alguna, toda vez que la denuncia inicial fue concretada por la madre de la damnificada, quien instó la acción, y durante la investigación posteriormente sustanciada se observaron las reglas procesales pertinentes”, destacó el tribunal. Además, recordó que en una causa en la que se efectuó un planteo similar pero respecto de un pastor de una iglesia evangélica, consideró que la circunstancia de que éste hubiera revelado lo que supo en el marco de una confesión -la que en ese credo no conlleva la expectativa de intimidad, pues no es secreta- afectó garantías constitucionales. En tanto, aclaró que más allá de que no se estableció si el culto en cuestión es uno de los admitidos ni qué expectativa de privacidad rodea la práctica analizada, cabía inferir que se lleva a cabo en un ámbito de intimidad y que quien la recibe debe respetar esa pauta.
“De todos modos, dado que el asunto debe resolverse desde una perspectiva legal, incluso admitiendo que el obispo hubiera violado las reglas de sigilo propias de su iglesia al transmitir lo que supo, la Sala considera que ello no conduce a declarar la nulidad reclamada por la defensa”, concluyó.