Deberán pagar a los padres del pequeño la suma de 360 mil pesos. La justicia de Marcos Juarez resaltó la importancia del consentimiento informado que requiere una práctica de este tipo. El juez entendió que se quebrantaron los derechos a la privacidad e intimidad
Un médico y su esposa deberán indemnizar con 360.000 pesos (más intereses), en concepto de daño moral, a un matrimonio por haber manipulado sin autorización los restos mortales del bebé de la pareja, que había muerto a las pocas horas de haber nacido como producto de una malformación en el sistema nervioso central.
Así lo resolvió el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 2ª Nominación de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga, quien hizo lugar a la demanda promovida por el matrimonio contra los médicos (un ginecólogo y una gastroenteróloga) por el “serio menoscabo moral” que les produjo que el 1 de marzo de 2010, la médica, en compañía de su hijo y de dos empleados de la cooperativa de servicios locales se constituyera en el cementerio municipal. Allí, luego de haber “abierto el cajón en el cual se encontraba el pequeño recién fallecido, se procedió a manipular el cuerpo del infante a los efecto de realizar una serie de fotografías”.
Sin consentimiento
De acuerdo con las constancias de la causa, el juez afirmó que los médicos no contaban con autorización de los padres para tal práctica. En ese sentido, explicó que el consentimiento informado del paciente, cuya base es el principio de la autonomía, resulta clave. “Esto supone el inexorable respeto a las opiniones y elecciones del paciente que, mal que les pese a los profesionales médicos, gozan de la última palabra en estas circunstancias (autonomía). Tampoco puede soslayarse la superioridad del ámbito ético por sobre lo técnico, pues lo técnicamente posible no siempre resulta moralmente aceptable. Dicho de otra forma, se debe evitar primero el mal moral antes que el físico y se puede sólo optar por el menor cuando hablamos de males físicos”, esgrimió.
Violación de la confidencialidad
El juez también tuvo en cuenta que, en el caso, se ha incurrido en violación de “la confidencialidad médico-paciente”, en la medida en que el ginecólogo ventiló cuestiones de su paciente a su esposa y a su hijo, quienes son los que fueron al cementerio para tomar las muestras fotográficas. A ello hay que sumar que “no cabe duda de que el instrumento presentado por la Dra. R. carece de validez alguna para fundar el consentimiento de los padres a la manipulación de su bebé recién fallecido”.
Agravante
De acuerdo con la sentencia, la condición de médicos actuó como agravante. “A mayor previsibilidad, mayor responsabilidad. La autora material del hecho –la Dra. R.- debía conocer en idéntica dimensión las responsabilidades que le cabían como cómplice de las instrucciones dadas por su esposo, sin contar con el consentimiento previo de los padres. Dicha galena no puede decir tan livianamente que cumplió con las instrucciones del Dr. A., menos aún si ella no era la médica tratante de los padres del niño; por el contrario, debió advertirle a su esposo que, sin un consentimiento expreso de los progenitores, le sería imposible apersonarse en el cementerio”, expresó el juez.
En definitiva, según lo resuelto, “no se justifica tampoco el supuesto olvido del Dr. A. en tomar las muestras en el hospital, para delegar impropiamente a un tercero -su esposa- para que se constituyera en un lugar tan circunspecto como es una necrópolis, para violar la sepultura donde M. descansaba en paz”.
Amigó Aliaga también concluyó que los médicos “han usufructuado de su status, que en una comunidad pequeña, como la de Marcos Juárez, los enviste de respecto y bien común”.
“De las testimoniales rendidas surge sin hesitación que usaron malamente la figura del médico; tal es así que engañaron a los empleados de la cooperativa diciendo que poseían autorización para la exhumación, pero recién al día siguiente orquestaron un instrumento carente de valor alguno para dar por consentidos a los padres de tremenda práctica”.
El juez entendió que se quebrantaron los derechos a la privacidad e intimidad, que “se encuentran contenidos en uno más amplio, como es el derecho a la dignidad”, al tiempo que se violó la confidencialidad médico-paciente. Todo esto, como producto de “la falta de respeto de las decisiones tomadas por los padres y del trato irrespetuoso del cuerpo del bebé, cuestiones que reafirman aún más la responsabilidad culposa de los demandados”.