La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que una ejecución prendaria por el incumplimiento de un contrato de mutuo con garantía, en el que las partes pactaron la jurisdicción, deberá tramitarse ante la justicia del lugar del domicilio real del consumidor.
En autos “HSBC Bank Argentina SA. c/ Gutiérrez, Mónica Cristina”, el Alto Cuerpo terció en un conflicto de competencia entre un juzgado Civil de La Plata, otro de la ciudad de Buenos Aires y un tercer juzgado Comercial de esta última jurisdicción, y remitió el expediente a la Justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza.
El fallo fue suscripto por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes fallaron en consonancia con lo dictaminado por el procurador Marcelo Sachetta. La contienda de competencia había surgido porque el Juzgado de La Plata adujo que había que estar a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) porque era la pactada por las partes en el contrato de prenda con registro. Por ello salió sorteado un juzgado Nacional en lo Civil, que no aceptó la radicación por entender que la cuestión “es de índole mercantil”. El Juzgado Comercial, a su turno, entendió que el expediente tenía que archivarse porque el juez hábil “se encuentra en extraña jurisdicción”
En el contrato, las partes pactaron la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la CABA para el supuesto de controversias. Para la procuración, por tratarse de un crédito para consumo, la competencia debía regirse según las reglas del artículo 36 de la ley 24240. Esta norma prevé que “será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”.
Señaló el procurador Marcelo Sachetta: “De conformidad con los hechos relatados en la demanda y con la documental adjuntada, considero que la índole del vínculo establecido entre los contratantes, las circunstancias personales -actividad financiera de la actora y calidad de persona física de la demandada- así como el monto de la obligación, permiten concluir que se trata de una operación de crédito para el consumo, motivo por el cual -a mi juicio- resulta de aplicación la ley 24.240, texto según ley 26.361”.