viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman multa a telefónica por no dar de baja un servicio

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En Salta, la autoridad competente le había impuesto una sanción de $20.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor

La Sala 2ª de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa de telefonía contra la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso sanción de multa de 20 mil pesos por infracción a los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (24240).
En el caso, el cliente presentó una nota para solicitar la cancelación del “abono fijo todo incluido” de su línea y la continuación del servicio con el mismo número mediante el    “sistema de tarjeta o carga virtual”. Previamente, había intentado realizar el trámite por teléfono, con resultado negativo.
La recurrente se agravió por entender que la resolución en cuestión es “arbitraria”, con el argumento de que “en ningún momento el titular hizo la gestión de baja de su plan conforme lo establece el reglamento de clientes ni el contrato suscripto, por lo que la imputación y sanción son improcedentes”.
La empresa, en su descargo, señaló que el cliente “no solicitó la baja en debida forma puesto que en ningún momento contrató el servicio telefónicamente sino que, como todo cliente, suscribió las condiciones de contratación vigentes al momento de la compra”. Al respecto, manifestó que el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles establece las “formas de extinción de la condición de cliente”, y que en la “solicitud de servicio firmada por el cliente, éste se compromete a notificarlo mediante carta documento”.

El tribunal advirtió que el descargo de la empresa proveedora “señala una falsedad” respecto de la “afirmación de que la solicitud de servicio firmada por el cliente estipula el compromiso a su cargo de notificar la rescisión del servicio mediante carta documento”. Además, destacó que el artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor “incorpora una autorización en beneficio del consumidor y no una exigencia que pueda ser invocada por la proveedora del servicio”.
Tras analizar la documentación, los jueces determinaron que “no surge cláusula alguna que obligue al cliente a rescindir el contrato mediante carta documento”, y añadieron que la proveedora “no puede discutir la virtualidad del medio utilizado por el usuario que constituye una forma fehaciente de notificación al contener la nota el sello de recepción de la empresa”.
Los magistrados consignaron que el pedido “resultó un modo válido de requerir el cambio de la modalidad del servicio y debió ser adecuadamente respondido por la empresa, sin pretenderse la exigencia de realizar gestiones previas por vía telefónica que, como es sabido, generan un gasto de tiempo que resulta injustificado en el caso”.
Y concluyeron: “La empresa, a pesar de haberla recibido, no sólo no la contestó en tiempo y forma, sino que omitió absolutamente su consideración, remitiendo por toda consecuencia una carta al usuario mediante la cual le informaba la existencia de un saldo deudor e incorporación en la base de datos del Veraz ante la falta de regularización”.

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