En el caso, la extinción del contrato de trabajo de dos empleados era objeto de opiniones contrapuestas. La decisión se tomó dentro de las facultades que la ley acuerda al juez
En uso de la facultad prevista en la última parte del artículo 2 de la ley 25323, y al surgir que la extinción del contrato de trabajo de dos empleados de la firma Venturi Hermanos Sacif fue controvertida, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba eximió a la empresa de abonarles el agravamiento indemnizatorio de 50% previsto en dicha norma.
La compañía acudió a la instancia superior debido a que, en su oportunidad, la Sala 2ª la condenó a abonar a Guillermo Daniel Ploner y Héctor Omar Plaate las indemnizaciones por despido incausado, más la sanción mencionada, por considerar que en autos se verificó la condición necesaria para ello.
El Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio –autor del voto-, Carlos García Allocco y María Mercedes Blanc de Arabel, remarcó que “si bien no hay dudas de que el desahucio sin invocación de causa -ad nutum- y la posterior intimación para lograr su pago, hace operar la sanción prevista en la norma de que se trata (50 % de incremento de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso), la cuestión se vuelve compleja cuando como en el presente, el contexto del desenlace fue controvertido”, afirmó la Sala. En esa lógica, el tribunal cimero sostuvo que “tan es así que la conclusión se vincula con la ausencia de nexo temporal adecuado entre la falta, la medida y el incumplimiento del trámite judicial de exclusión de tutela”, no obstante lo cual se subrayó que “del curso del proceso no surge la inexistencia de causa o que se encubriera otra”.
En consecuencia, en el fallo se consideró que “debe usarse de la facultad que otorga la última parte del mencionado artículo y eliminar la indemnización a que se refiere”.