viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Policías aeroportuarios, con derecho a elegir abogado

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Es inconstitucional el Estatuto de esa fuerza, que impone la restricción de elección de letrado. Que los uniformados sólo puedan optar por aquellos del organismo afecta su derecho de defensa, afirmaron

La Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal decretó la inconstitucionalidad de la restricción contenida en el artículo 48 del anexo IV del decreto N° 1088/2003, que impide a los miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) elegir un abogado defensor que no pertenezca a la fuerza.
La norma, que aprueba el “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, estipula que en el procedimiento para la sustanciación de sumarios la designación de defensores, voluntarios o de oficio, “sólo podrá recaer en abogados del organismo al que pertenece el inculpado, con exclusión de los profesionales integrantes de las áreas de Asuntos Jurídicos y Sumarios Administrativos”.
La declaración de inconstitucionalidad se efectuó en autos  “R.M.N. y otro c/ EN-M° Seguridad-PSA-resol 513/09”, en una sentencia que cuenta con la firma de los jueces Pablo Gallegos Federiani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, quienes a su vez revocaron el fallo de primera instancia que rechazó el planteo deducido por dos agentes que fueron cesanteados por “la falta grave de adulterar certificados médicos para justificar ausencias”.
Los agentes denunciaron una “total indefensión en el expediente administrativo”, ya que se les nombró como abogados defensores a agentes de la PSA “que en nada los asistieron”, por lo que se “violentó en forma flagrante el derecho de defensa”.

El principio de bilateralidad
Los camaristas coincidieron con el dictamen del fiscal Rodrigo Cuesta, quien resaltó que la garantía del debido proceso “impone evitar que el juzgamiento de una conducta, la acusación del responsable y su defensa recaigan sobre un mismo sujeto, velando por el resguardo del principio de contradicción o bilateralidad”. En ese contexto,  Cuesta afirmó que la restricción contenida en la norma impugnada, en tanto impide elegir un abogado defensor que no pertenezca a la PSA, “originó en el caso concreto una afectación al derecho de defensa de los actores”. Con mayor énfasis, en este caso, en el cual los letrados “dejaron vencer los plazos sin realizar impugnación alguna”.
“La restricción de elegir abogado libremente para la defensa, en mi opinión, coloca a los imputados en una situación de indefensión ya que, como se expuso, no es admisible que los defensores se encuentren sujetos al poder disciplinario de quien impulsa el proceso sumarial, toda vez que la libertad para actuar de éstos puede verse comprometida”, sostuvo el fiscal de Cámara.

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