Así lo dispuso la Inspección de Personas Jurídicas, que estableció también que a partir del pasado día 3 estas entidades deberán presentar sus libros sociales y contables en formato digital. Leopoldo Burghini- abogado, especialista en sociedades- consideró que las responsabilidades que implica para los administradores el correcto llevado de la contabilidad pueden operar como un incentivo para gestiones más ordenadas del patrimonio de estas personas jurídicas
El pasado día 3 comenzó a regir la resolución general N°74/19 de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), que suplantó de manera integral la normativa vigente en materia de asociaciones civiles y fundaciones. Factor dialogó con Leopoldo Burghini –abogado y especialista en sociedades-, quien aportó su análisis en cuanto a la normativa vigente para este tipo de entidades.
¿Qué novedades surgen de la nueva reglamentación?
A mi entender, principalmente hay tres novedades. La primera es que, de ahora en más, los trámites correspondientes a las asociaciones civiles y fundaciones se desarrollarán completamente por canales digitales, por medio del portal web de la IPJ, integrada a la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi); la segunda, que a partir del pasado día 3 del corriente mes, las asociaciones civiles y fundaciones tienen que llevar sus libros sociales y contables en formato digital; y la tercera, que tanto las asociaciones civiles como las fundaciones van a estar eximidas de presentar anualmente los estados contables aprobados en las asambleas o en las reuniones del consejo de administración, respectivamente.
Vayamos a la segunda novedad que mencionó: ¿cuál es el origen de los libros digitales?
Normativamente, tienen su origen en la ley 27349, que creó el nuevo tipo societario de las SAS. Esta norma estableció que los libros de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) sean obligatoriamente registros digitales en los términos que reglamente cada jurisdicción. Después, la ley 27444 modificó el Art. 61 de la Ley General de Sociedades y permitió a las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y a las sociedades anónimas (SA) llevar sus libros del mismo modo que las mencionadas SAS. La diferencia está en que en estos tipos sociales, en las SRL y SA, se trata de una opción, no de una obligación. Siguiendo los lineamientos de estas normas, en octubre de 2018, la IPJ -mediante la RG 58/G- reglamentó los registros digitales para las SAS, determinando que ellos se llevarían mediante una página web, habilitada en el portal de trámites del CiDi, a la que deben subirse los documentos que constituyen estos libros en formato PDF. Estos archivos quedan almacenados en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma CiDi de la Provincia de Córdoba y asociada al CUIT de la persona jurídica. En cumplimiento del nuevo Art. 61 de la Ley de Sociedades, en el mismo día que se publicó la RG 74/19 también comenzó a regir la RG 88/19 de la IPJ, que implementó la posibilidad de que las SRL, las SA y los fideicomisos puedan llevar los libros a través de los registros digitales en los mismos términos que las SAS. Por último, llegamos a esta instancia, en la cual la IPJ establece que estos libros digitales son obligatorios para las asociaciones civiles y fundaciones.
¿Qué libros digitales son obligatorios?
Para las asociaciones civiles, son obligatorios los libros de actas de asambleas, de comisión directiva y de comisión revisora de cuentas, más el registro de asociados, el inventario y balances, y el diario; y, para las fundaciones, el de actas del consejo de administración y los dos contables que mencioné para las asociaciones. Acá hay que notar que la normativa reglamentaria excedería el marco de lo dispuesto por el Art. 329 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma aplicable a estas personas jurídicas, que establece que el libro Inventario y Balances debe continuar exteriorizándose en papel.
¿Cómo otorga la IPJ los libros digitales?
La norma establece una diferencia. Por un lado, las asociaciones civiles y fundaciones que cuenten con CUIT denunciado ante la IPJ podrán obtenerlos por medio del Portal de Trámites; por el otro, aquellas que no cuenten con CUIT denunciado ante el organismo podrán acceder a ellos una vez que requieran la inscripción de una asamblea en forma digital.
¿Qué particularidades tienen los libros digitales?
Básicamente, dos. La primera, su inviolabilidad, que surgiría de que la documentación que se adjunte a los libros digitales quedará almacenada en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma CiDi y asociada al CUIT de la persona jurídica. Esto implica que no podrá darse el supuesto de extravío, desaparición o pérdida de libros. La segunda, el hecho de que los libros digitales otorgan fecha cierta a sus constancias, es decir, la designación del día, mes y año que determina la existencia legal de un acto jurídico, sin que pueda ser cuestionada por terceros. Estos dos elementos aportan seguridad jurídica.
¿Qué importancia tiene para los administradores de las asociaciones y fundaciones la nueva reglamentación?
Hay que recordar, por una parte, que los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la asociación o fundación, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. Por otra parte, se debe tener en cuenta que la obligación de llevar contabilidad constituye una obligación de resultado, es decir, el administrador debe cumplir con el resultado final comprometido. O sea, si bien en principio la responsabilidad del administrador requiere acreditar su culpa, en el incumplimiento de una obligación de resultado –como, por ejemplo, la de llevar la contabilidad–, se genera una responsabilidad objetiva. Dicho en términos más simples: probado el incumplimiento de llevar contabilidad, existe responsabilidad. Los administradores tienen que tener en cuenta este punto, ya que la prueba del incumplimiento será muy simple y provendrá de cotejar las constancias de los libros digitales que, como dije, otorgan fecha cierta a sus constancias, es decir, nos muestran tanto lo que se hace en término como lo que se omite hacer.
También comentó que las asociaciones civiles y fundaciones quedan eximidas de presentar anualmente los estados contables. ¿Implica esto una renuncia a la facultad de controlar por parte de la IPJ?
Para nada. La RG deja expresamente establecido que, no obstante la eximición, la IPJ en cumplimiento del deber de fiscalización que la ley le impone podrá reclamar esa documentación conforme a los criterios de auditoría y control que posteriormente disponga.
¿Qué evaluación se puede hacer de la nueva reglamentación?
Creo que siempre es positivo que existan reglamentaciones generales, porque acotan márgenes de arbitrariedad a los organismos del Estado. En cuanto a la aplicación a las asociaciones civiles de la obligación de llevar libros digitales, me surgen dudas respecto de su aplicación práctica, porque en estas personas jurídicas en general hay un manejo muy laxo de las formalidades administrativas, contables y legales. De ahí que, si con libros físicos no se cumplen estas obligaciones, la situación con libros digitales podría empeorar. Sin embargo, por las razones que mencioné en cuanto a las responsabilidades que implica para los administradores el correcto llevado de la contabilidad, creo que esto puede operar como un incentivo hacia gestiones más ordenadas del patrimonio de personas jurídicas cuyo objeto, en mayor o menor medida, se relaciona con el interés general.