Lo resolvió la Justicia nacional en lo civil en el caso de una subasta realizada en la ejecución de expensas de un inmueble sobre el que se aplicaba el gravamen reclamado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que la extinción de la hipoteca por causa de la subasta realizada en la ejecución de expensas del inmueble asiento del gravamen no implica la extinción a su respecto del crédito garantizado, si no demuestra además que el acreedor hipotecario percibió la totalidad de la deuda en las actuaciones en las cuales se llevó a cabo el remate judicial.
En la causa “B. I. B. A. SA c/ K. C. G. y otro s/ Ejecución hipotecaria”, los jueces Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente, de la Sala G, señalaron que la hipoteca se trata de un derecho “real esencialmente accesorio”, cuya finalidad consiste en asegurar el cumplimiento de una obligación principal, sumado a que “la accesoriedad impone como regla que la hipoteca dependa de la existencia, validez, y exigibilidad del crédito, y su transmisión conlleva la de la hipoteca”, mientras que las vicisitudes de la garantía “no afectan a la obligación principal”.
Los magistrados explicaron que es inadmisible que la ejecutada pretenda que la extinción de la hipoteca por causa de la subasta realizada en la ejecución de expensas del inmueble asiento del gravamen comportó asimismo la extinción a su respecto del crédito garantizado, si no demuestra además que el acreedor hipotecario percibió la totalidad de la deuda en las actuaciones en las cuales se llevó a cabo el remate judicial.
Insuficiente
Los camaristas destacaron que si el ejecutante no llegó a cobrarse del producido de la subasta por existir créditos de grado preferente y ser insuficientes los fondos, no es posible tener por cancelado el crédito derivado de la obligación personal que vincula a las partes, que -afirmaron- mantiene “incólume e intactas” las posibilidades legales con que cuenta el acreedor para agredir el patrimonio del deudor. “Excepto la prerrogativa que le acordaba la garantía real extinguida”, destacaron.
Por otro lado, en el fallo se aclaró que “aun de concurrir la hipótesis alegada por la recurrente (silencio del acreedor hipotecario frente a la citación del art. 575 del Cód. Procesal, cosa que en realidad no se verificó según sostuvo el a quo de acuerdo con las constancias de la ejecución de expensas), esa situación tampoco habría producido el grave efecto extintivo de la obligación principal como se sostiene sino, en todo caso, la pérdida de la preferencia con la que contaba el `accipiens´ a su favor”.