El tribunal consideró que en la causa no existió razón fáctica ni jurídica para admitir la acción contra quien fue propietario de un local bailable por los períodos posteriores a su desvinculación de la disco
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba rechazó la apelación presentada por AADI Capif Asociación Civil Recaudadora, que pretendía que se extienda la condena por el cobro de aranceles por utilización pública de fonogramas en el establecimiento comercial denominado “Dorotea Club”, a quien ya no era titular de la explotación comercial.
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