sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Spinner, un giro inesperado

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Si hablamos de juegos de moda, sin duda pensaríamos que se trata de un videojuego, o de una aplicación, pero no… la sensación del momento es el fidget spinner, un juguete que está hecho de plástico, acero u otros materiales y cuya estructura es muy simple: está constituida por un eje central con dos o más brazos, que terminan en unos aros con rodamientos y cuyo principal atractivo es girar.
Según numerosas fuentes periodísticas estadounidenses, el origen de este juguete se remonta a dos décadas atrás, cuando Catherine Hettinger lo ideó para entretener a su pequeña hija, quien padecía de miastenia gravis, una extraña enfermedad autoinmune que genera debilidad y fatiga en los músculos de contracción voluntaria.
Ante la creación, Catherine decidió, acertadamente, registrar su invento en la oficina de patentes de los Estados Unidos. Aunque luego, con el paso de los años no pudo abonar la suma requerida para mantenerla vigente, con lo cual -en estos momentos- no puede llevarse ningún beneficio económico donde su juguete es furor.

En casos como éstos, resuena la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual de los inventores, ya que la patente es el único documento técnico-jurídico que, concedido por el Estado, reconoce a su titular el derecho de exclusividad sobre el invento, permitiéndole impedir a terceros que fabriquen, utilicen o vendan sin autorización un producto basado en su invención. Y por ello es tan poderosa, ya que les permite a los creadores alcanzar posición en el mercado y obtener ingresos adicionales por la explotación de su invento a través de licencias.
En nuestro país, las patentes están reguladas actualmente por la ley Nº 24481, que establece que serán patentables todas las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Para que una actividad sea consideraba “inventiva”, es necesario que se emplee una gran cantidad de ingenio y creatividad, ya que el mero hecho de encontrar algo que ya existe en la naturaleza no se considera invención, ni tampoco cuando la solución encontrada hubiere resultado obvia para cualquiera con conocimientos suficientes en el ámbito del que se trate.
Ahora bien, el patentamiento no es viable para todos los inventos, ya que se deben tener en cuenta los costos que el trámite de registro y su mantenimiento generan y no siempre el invento es comercialmente redituable.
En nuestro país la patente es válida y exclusiva para su titular, durante un período de 20 años, a condición de que anualmente se abonen las tasas de mantenimiento.
A cambio del derecho exclusivo que proporciona una patente, el solicitante tiene la obligación de divulgar la invención al público, proporcionando por escrito en la solicitud de patente una descripción detallada, precisa y completa de la invención. Por ello es que una vez iniciado el registro de la invención y concedido el derecho, es de vital importancia su mantenimiento, ya que de lo contrario el derecho de exclusividad cae y la información queda librada al público, tal como le sucedió a Catherine, quien hoy no puede reclamar ganancias de su invención, debiendo conformarse con el hecho de que su juguete traspasó las fronteras y hoy, es un éxito rotundo.

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