domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ersep puede fiscalizar el servicio de agua de C. Paz

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Por imperio del artículo 22 de la ley provincial nº 8835, que establece la competencia del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) para la regulación y control de los servicios públicos provinciales, intermunicipales y/o intercomunales, y sin que dicha asignación pueda ser modificada por acuerdo entre partes, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó que a dicho organismo le corresponde fiscalizar las prestaciones de la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz (Coopi).

La cooperativa aducía que debió distinguirse en el caso entre la potestad que debe ejercer el Ersep como órgano de control de los servicios públicos en las comunas de San Antonio de Arredondo, Mayu Sumaj, Estancia Vieja y Cuesta Blanca y aquél que pretende ejercer dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, donde ya existe un control a cargo del concedente, cuyo contrato debe respetarse.

En ese contexto, el Alto Cuerpo, integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), destacó que es clara “la asignación de competencia al Ersep para la regulación y control de los servicios públicos provinciales e intermunicipales y/o intercomunales efectuada por la Ley Provincial 8835 (artículo 22)”.

Se subrayó que ello “no puede ser alterado por un acuerdo entre partes, como sería el caso del Contrato de Concesión de Provisión de Agua Potable para la Ciudad de Villa Carlos Paz (…), ni por una norma posterior de inferior jerarquía, como es la Ordenanza Número 4338 de la Municipalidad de Carlos Paz que aprobó el Reglamento de Usuarios del Servicio Público de Agua Potable”.

Por el contrario, se remarcó que “la fiscalización ejercida por la Comisión de Control de Servicios Públicos creada por Decreto Número 547/96 no enerva la competencia propia del Ersep, sino que mejora la calidad del servicio, no habiendo la recurrente alegado ni probado que tal multiplicidad de controles le irrogara, verbigracia, un perjuicio económico concreto con incidencia para producir una alteración en la ecuación económico-financiera del contrato en cuestión”.

El TSJ añadió que aunque “el Ersep solamente controle a una sola localidad del sistema de provisión de servicios por la Coopi, (ello) no enerva la competencia del órgano de control para fiscalizar en las restantes localidades en las que el servicio de provisión de agua potable se realiza en condiciones de ‘operador único”.

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