viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tras cruzar datos con AFIP, Rentas sumó 4 mil barcos

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Hoy vence el plazo para la inscripción voluntaria y para que los agentes de información designados giren los datos al organismo recaudador provincial. Con todo, el intercambio de bases con la Nación permitió aportar de hecho un número importante de bienes. Pagarán 2% sobre la base imponible

La Dirección de Rentas sumó en las últimas horas más de 4 mil embarcaciones a su base de datos, objetos que comenzarán a tributar desde julio próximo cuando venza la cuota única o la primera de los tres pagos anuales en que fue dividido la obligación.
Se trata del debut del nuevo impuesto aprobado en el paquete de leyes económicas por la Legislatura.
En ese marco, hoy vencerá el plazo para la inscripción voluntaria de bienes y también para que los agentes de información giren los datos solicitados a Rentas.
En ese último listado figuran clubes náuticos y demás instituciones que cuenten con información respecto a la existencia de ese tipo de bienes.
Concretamente, se trata de un régimen de información trimestral en el cual “los sujetos y entidades que poseen vinculación con los titulares, tenedores y poseedores de embarcaciones radicadas en Córdoba o cuyo domicilio fiscal este dentro de la Provincia, deberán colaborar aportando los datos necesarios para la identificación de los nuevos contribuyentes de este impuesto”.
Están alcanzados las “personas humanas, sucesiones indivisas, explotaciones unipersonales, sociedades o asociaciones y demás personas jurídicas que proporcionen lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones en la provincia de Córdoba”.

También las compañías de seguros, las empresas o cualquier otro tipo de razón jurídica que comercialice embarcaciones y las entidades financieras, que “celebren actos, contratos o instrumentos que tengan por objeto la financiación y/o locación con opción compra (leasing) de las embarcaciones mencionadas”. Por lo pronto, a horas del vencimiento de la inscripción voluntaria, apenas se anotaron menos de 500 embarcaciones.
La cifra parece irrisoria si se considera que en la Provincia deben de haber entre seis mil y 12 mil bienes alcanzados por el tributo.
En rigor, Rentas no tiene en claro cuántos objetos serán los que finalmente deberán pagar el impuesto.
En ese marco buscará datos por medio de los agentes de información que recién estarán disponibles desde mañana. Sin embargo, ya hay una primera aproximación y una base crítica que comenzará a tributar.
Sucede que en las últimas horas terminó de cruzar datos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De ese cotejo, surgió que hay más de 4 mil embarcaciones pasibles de ser alcanzadas por el tributo.
Los datos de AFIP surgen de declaraciones de Bienes Personales por parte de contribuyentes cordobeses y de otros datos respecto al tema.
Por lo demás, Rentas enviará los cedulones vía web por lo que éste será el primer impuesto que debute íntegramente con notificaciones digitales.
En cuanto a la recaudación potencial, aún es una incógnita aunque desde el vamos se descuenta que no será un tributo clave para Rentas.
De hecho se estima que en el primer año podría sumar entre 10 millones y 20 millones de pesos.

Objetos alcanzados
La decisión de gravar esos bienes aparece incluida en el Capítulo VIII de la Ley Impositiva, referido al “Impuesto a las embarcaciones”.
Según el artículo 43, pagarán una alícuota de dos por ciento “sobre la base imponible”.
En ese marco, el artículo 44 señala que “la Autoridad de Aplicación elaborará las tablas de valuaciones a efectos de su utilización por parte de la Dirección General de Rentas para la liquidación administrativa del tributo”.
El valor que será base para aplicar la alícuota será similar al precio de mercado o bien estará vinculado con el valor a que se encuentre asegurado el objeto. Ambos aspectos están incluidos en el proyecto de Código Tributario.
Concretamente, el artículo 74 de ese proyecto señala que “la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de plaza de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga …”.
Completa el artículo: “Se considerará como valor venal el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si esta no existiera”.
Respecto a los bienes que estarán alcanzados, éstos se desprenden en función de los que estarán exentos.

Además de las embarcaciones de uso oficial y otras, en el artículo vinculado con “Exenciones. Objetivas” se precisa: “    Quedarán exentos del pago del impuesto (…) 1) Kayaks, canoas, botes a remo, hidropedales. 2) A motor (casco) cero (0) a cuatro (4) metros. 3) Motores 0 A 9,9 HP. 4) Veleros con motor hasta 9,9 HP”.
Por lo demás, los bienes gravados serán “las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor”, según la norma.
Y completa el artículo: “Salvo prueba en contrario, se considerará radicada en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. No obstante, cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella Provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto”.

Alícuotas y pagos

El nuevo tributo será del dos por ciento sobre la base imponible de los bienes alcanzados, en línea con el valor de mercado de las embarcaciones.

El impuesto tendrá tres vencimientos anuales o bien cuota única. Esa última opción o la primera cuota vencerá el 10 de julio.

La segunda cuota tendrá como fecha límite el 10 de septiembre mientras que el de la tercera será el 10 de noviembre.

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