En atención a lo prescripto el nuevo Código Civil y Comercial, se excluyó de la herencia del causante a los parientes colaterales, ya que éste había dispuesto que todo su patrimonio beneficie a determinadas instituciones y personas físicas El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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