La Municipalidad de Tigre, las constructoras y los propietarios fueron condenados por la muerte de dos jóvenes. El hecho ocurrió cuando la camioneta que tripulaban chocó contra un arco limitador de altura, lo cual causó la caída de una viga sobre el rodado
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, confirmó la responsabilidad de los consorcistas del Complejo Nordelta SA, de la Municipalidad de Tigre y de varias firmas constructoras por un accidente que le costó la vida a tres jóvenes.
El siniestro ocurrió cuando la caja del vehículo que tripulaban golpeó contra un arco limitador de altura que atravesaba la vía de acceso a los barrios que conforman el consorcio, lo cual produjo la caída de una viga sobre la camioneta, causando la muerte de sus ocupantes.
“Resulta absurdamente desproporcionada al fin para que fue concebido el limitador de altura la dimensión de la viga apoyada sobre sus bases, lo que lo convirtió en una típica cosa riesgosa, que tuvo una causación directa con el daño, lo que califica la conducta de las demandadas como negligente y antijurídica, e inadecuada al fin que se instalara, ya que según la pericia no estaba preparado para recibir un impacto más fuerte que el del viento”, enfatizó la Alzada en su decisorio.
Acción u omisión
Además, precisó que se probó que el accidente ocurrió por el impacto de la camioneta de los actores con el limitador de altura instalado durante las obras de construcción del camino Bancalari, con el aporte de la comuna y de los desarrolladores de los barrios demandados, y estimó que, por ello, era clara la responsabilidad de todos, dada su vinculación -por acción u omisión- con hecho.
“No surge acreditado por parte de ninguno de los integrantes del consorcio creado para pavimentar el camino que la presencia del personal de seguridad haya sido suficiente como para evitar el paso de un vehículo no autorizado; así, el sistema de gritos y señales provenientes del vigilador no alcanzó a reunir los requisitos de un mecanismo de control y prevención adecuado, como debió ser implementado tanto por las empresas privadas como del Estado municipal; máxime, considerando que el corredor aún no estaba habilitado, acotó el tribunal.
Falta de conciencia
En tanto, indicó que el aspecto más grave del caso era “la falta de conciencia social en el desarrollo de los emprendimientos empresarios que involucran la seguridad de las personas”.
En ese sentido, recordó que luego del desenlace fatal los accionados siguieron defendiendo la razonabilidad y la adecuación a las reglas del arte del limitador, pese a que no existían normas para su construcción y a que la conducta empresarial inmediatamente posterior fue reemplazarlo por otro sistema.
Además, aclaró que carecía de asidero la afirmación de los barrios codemandados, en cuanto alegaron que las empresas constructoras actuaron en nombre propio. “El consorcio fue un modo asociativo, contractual, conformado para llevar adelante una obra en beneficio de quienes lo integraron”, señaló la Cámara.
Finalmente, aclaró que la decisión del Agente Fiscal de una Unidad Funcional de Instrucción de la causa penal disponiendo el archivo de las actuaciones no tenía efectos de cosa juzgada respecto a la jurisdicción civil.