El Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió en un plenario, por seis votos contra tres, que la figura del artículo 165 del Código Penal(CP) no admite tentativa y que se consuma cuando se comete un homicidio con motivo u ocasión de robo, sea este último tentado o consumado.
El juez Horacio Piombo expresó que “en el delito complejo descripto por el artículo está aceptado que sus disposiciones adelantan el momento consumativo, centrándolo en el ataque a las personas aunque no haya todavía acto alguno contra la propiedad”.
Por la misma postura se inclinaron los vocales Carlos Mahiques, Carlos Natiello, Daniel Carral, Ricardo Borinsky y Víctor Violín.
En tanto, los camaristas Jorge Celesia, Benjamín Sal Llargués y Fernando Manzini estimaron que sí hubo tentativa en el robo previsto en el artículo 165 del CP.
Celesia consideró que era un contrasentido admitir la tentativa del homicidio por la vía del concurso, por fuera del artículo, y no hacerlo cuando lo tentado es el robo que concurre con el homicidio. “Ambas son tentativas de dos tipos que integran un mismo delito complejo”, acotó.