sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Cámara Federal denegó excarcelación de “Chubi” López

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La defensa del interno había reclamado su liberación luego del fallo de la Corte Suprema sobre el dos por uno. Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier desestimaron el planteo

Con la firma de los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier, el Tribunal Oral Federal Número de Córdoba (TOF1) rechazó aplicar el criterio de dos por uno a Arnoldo “Chubi” López, condenado a prisión perpetua en el marco de la megacausa de La Perla.
La defensa del interno había reclamado la excarcelación de su asistido tras el fallo de la Corte Suprema.
Los magistrados indicaron que el Estado argentino está obligado “a respetar las normas constitucionales y los criterios directivos de órganos supranacionales”, que construyeron “un bloque de protección de los derechos humanos tendiente a garantizar el adecuado juzgamiento y punición de los delitos de lesa humanidad”.
En esa dirección, argumentaron que “las eventuales formas excepcionales de atenuación de pena quedan sometidas a la condición de aporte de datos para el esclarecimiento de los hechos de desaparición forzada” y destacaron que López nunca colaboró para contribuir a esclarecer los gravísimos hechos investigados en el caso.

Ley más benigna
El TOF1 indicó que el pedido de que se aplique la ley 24390 -invocando la retroactividad de la ley penal más benigna- era improcedente y señaló que la Corte había fijado un criterio –por mayoría- con respecto a la inaplicabilidad de aquel principio para el supuesto de delitos permanentes, precisando que al validar el dos por uno para Muiña lo hizo sobre delitos que, de acuerdo con la doctrina tradicional, son considerados “instantáneos con efecto permanente (privación ilegítima de la libertad) o instantáneos (tormentos)”, concluyendo que no se trató estrictamente de ilícitos permanentes.
“La Corte no se ha pronunciado sobre el supuesto de delitos permanentes como aquellos por los cuales ha resultado condenado López”, plasmó, argumentando que el carácter permanente de algunos de los delitos por los que resultara condenado López impiden la aplicación de la ley 24390 –como ley penal más benigna intermedia- por resultar la ley 25430 la normativa interna aplicable al caso.
Además, opinó que era “evidente que” la voluntad del legislador al sancionar la ley 27156 fue impedir que personas condenadas por delitos de lesa humanidad fueran beneficiadas por ninguna de las formas que contempla el derecho para reducir, disminuir o aminorar el tiempo de la condena o encierro.
“No se trata de realizar una interpretación analógica, sino de atribuirle a la ley penal una clara e inequívoca interpretación, conforme a la manifiesta intención del legislador”, plasmó.

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