domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pareja de vendedores paga daño moral por resistirse a escriturar

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Los demandados alegaron que se mudaron y que no fueron notificados de su obligación. La alzada los condenó a resarcir al comprador, al estimar que obraron con mala fe

En la causa “Jaime, Alejandro c/ Farina, Juan”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instancia que rechazó el pedido del actor, quien había reclamado que se le ordenara al demandado otorgar la escritura traslativa del dominio de dos inmuebles que le compró y que se lo condenara a resarcirlo por daño moral y psicológico.
La alzada dejó sin efecto el fallo del a quo y desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada, cónyuge del vendedor.
“Está acreditado su matrimonio con el demandado y que la unión tuvo lugar con anterioridad a la suscripción del boleto de compraventa que se discute, por lo que es claro entonces que había razones suficientes para que la compareciera al proceso”, puntualizó.

Boleto
En esa dirección, el tribunal los conminó a otorgar la escritura de las dos unidades funcionales que adquirió el actor, mediante boleto de compraventa, y aclaró que si bien el saldo del precio fue cancelado con el pago que efectuó el padre del accionante a raíz de otro convenio que celebró con el vendedor por un futuro emprendimiento, se trata de negocios distintos, sobre inmuebles diferentes, que acarrean sus propias consecuencias jurídicas y que sólo tienen en común al codemandado.
Así, estableció que fue su actitud durante el proceso “el principal obstáculo al cumplimiento de la obligación de escriturar emergente del boleto de compraventa”.
En tanto, reiteró que cada parte “debe guardar fidelidad a la palabra empeñada y no defraudar la confianza o abusar de ella” y subrayó que la falta de comunicación de su nuevo domicilio por parte del accionado evidenció una conducta contraria a la buena fe, de modo que mal podía sostener, como lo hizo, que el actor no demostró intenciones de cumplir con lo acordado, ya que la obligación pesaba sobre ambos y el demandado no podía desconocerla amparándose sólo en la circunstancia de no haber sido notificado.

Posesión
En tanto, la alzada precisó que si bien el actor tuvo la posesión de los bienes, la negativa infundada de los demandados a escriturar, sumada a las circunstancias relacionada con el pago del saldo de precio, le causaron sentimientos de angustia e impotencia que deberán ser reparados, y fijó la suma de $40 mil.
Además, aceptó el pedido de reparación del perjuicio psicológico, al entender que el incumplimiento contractual “aportó un elemento desestabilizador” que deterioró “el funcionamiento familiar, social y laboral del actor” y que cayó en un cuadro de depresión reactiva, razón por la cual debió hacer tratamiento psicoterapéutico durante seis meses.

Perito
El tribunal explicó que ante el cuestionamiento de los demandados, el perito designado confirmó la versión de reclamante sobre su situación de salud mental.
“El informe pericial se encuentra suficientemente fundado sobre la base de los exámenes y estudios complementarios realizados y en principios científicos y técnicos propios del saber del experto por lo que, apreciado de conformidad con las reglas de la sana crítica, cabe asignarle total eficacia probatoria”, enfatizó, estableciendo la suma de $ 9.600 para responder a ese rubro.

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