sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las empresas de cable seguirán prestando telefonía

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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el rechazo de la pretensión de Telecom para que se prohibiera a las empresas operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía, dentro de la prestación denominada “triple play”. De esta manera, y hasta tanto no se resuelva el fondo de la cuestión, aquéllas podrán seguir ofreciéndolo.

La causa que involucra a operadores de cable y a telefónicas comenzó en 2007, cuando el tribunal les concedió a Telecentro, Cablevisión y Multicanal la cautelar de no innovar que habían solicitado con el objetivo de que el Gobierno nacional se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a las telefónicas, con base en que la ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos obtenga autorizaciones de ese tipo. Ante ello, Telecom interpuso reconvención solicitando que ésta se extendiera y que se les prohibiera a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.

Sin embargo, en oportunidad de resolver sobre ese pedido, se consideró que –a diferencia de lo que ocurría con la cautelar originaria, promovida por las empresas de cable– no se configuraba la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la demora”, por lo que se negó la extensión pretendida.

La sentencia fue apelada por Telecom, que consideró que se estaba afectando el principio constitucional de igualdad y que se originaba una “competencia desleal”, dado que los operadores de cable podían ofrecer telefonía pero las telefónicas no podían ofrecer productos de radiodifusión.

Al confirmar el rechazo a la extensión de la cautelar, la Alzada afirmó que si bien Telecom Argentina SA presentó su pedido como una ampliación del alcance de la medida concedida en las actuaciones, lo cierto era que se trataba del requerimiento de una cautelar diversa efectuado por la parte en carácter de reconviniente.

Diferencia
En tanto, para fundar la diferencia de criterio entre uno y otro caso, el tribunal explicó en su fallo que el marco regulatorio a analizar era distinto.

Así, detalló que para evaluar si las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la ley que regula esa actividad, recordando que, en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden incursionar en telefonía se debe cotejar la ley de Telecomunicaciones.

Por otro lado, la Cámara enfatizó que hacer lugar a lo requerido importaría adentrarse sobre planteos que requieren de debate y que, por ende, se corresponden con el pronunciamiento propio de una sentencia definitiva.

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