Por no constituir falta alguna la conducta atribuida a un interno del Establecimiento Penitenciario Nº 1, el Tribunal Oral Federal N º1 de Córdoba (TOF Nº1) le revocó la sanción impuesta, señalando que “ni el establecimiento carcelario ni los internos pertenecen a una institución militar, motivo por el cual no debe confundirse disenso o desacuerdo de los internos, con falta de respeto”.
Entrando en el análisis de la sanción impuesta al interno César Juan Domingo Araya, el juez de Cámara José Vicente Muscará señaló que “la descripción del hecho efectuada en el informe y prueba aportada a la causa, no permiten, a mi juicio, tener por tipificada la falta ‘no guardar la debida compostura en las acciones o palabras”.
“En efecto, en primer término, resulta imprecisa la expresión ‘debida compostura’. En segundo término, el interno manifestó su desacuerdo con el accionar del personal, fundado en que consideraba el hecho de escasa importancia o irrelevante”, describió la decisión judicial.
Según la óptica del tribunal, en el caso examinado “no se advierte que la mera discrepancia del interno Cesar Juan Domingo Araya con el accionar penitenciario -en tanto no incurrió en conductas insultantes, no desobedeció orden alguna ni entorpeció el accionar de la autoridad- haya puesto en riesgo la seguridad del Establecimiento”.
Precedente
En este sentido, el TOF Nº1 recordó que en autos “Guzmán”, la jueza de ejecución penal de la ciudad de San Francisco ha señalado que “es claro que, en materia de subsunción, la actividad del juzgador no debe ser una mera actividad reduccionista de considerar que ‘el tipo es un modelo que basta comparar con la acción concreta realizada en el mundo”.
“El error de este simplismo consiste en olvidar que los tipos requieren una interpretación técnica, sin la cual el ámbito de lo prohibido se extendería de modo inusitado, y que esta tarea no puede ser sino jurídica y, por ende, valorativa” , concluyó el pronunciamiento.