El juez de Ejecución Penal José Cesano (1ª Nominación) hizo lugar parcialmente al hábeas corpus presentado por Marcelo Yenaide, ordenando que sea incluido nuevamente en programas laborales rentados, en la misma categoría que revestía antes de su baja.
En tanto, el magistrado valoró que no eran materia de la acción sus demás peticiones, como la de reubicación en otro pabellón. “Constituye una atribución de la administración asignar el lugar de alojamiento de los penados, en atención a criterios de agrupabilidad, basados en razonables reglas de técnica penitenciaria”, recordó.
Idéntica suerte corrió el pedido de salida extraordinaria en los términos del artículo 166 de la ley 24660 que efectuó, vinculado con la supuesta enfermedad de una hija. Si bien aclaró que no discutía la relevancia que posee el cumplimiento de deberes morales, el juez recordó que la posibilidad está enmarcada en un trámite, destacando que el artículo 65, del anexo II, del decreto 344/2008, requiere que la situación que dé lugar a la solicitud esté comprobada, por lo cual, con carácter previo a cualquier consideración, resulta necesaria una actividad administrativa en esa dirección.
En cambio, sobre la denunciada exclusión de programas laborales, Cesano estimó que el proceder administrativo fue arbitrario. “La baja en cuestión, para resultar fundada, debe encontrar fulcro en la no verificación de algunos de los requisitos que surgen del artículo 21, del anexo V, del decreto 344/2008; situación que aquí no se verifica”, enfatizó.
Inasistencias
En esa línea, consignó que si bien para conservar el alta es necesario demostrar interés y aptitudes para realizar las actividades encomendadas, las inasistencias reiteradas no necesariamente deben acarrear la exclusión.
“Si un interno que está incorporado a programas rentados voluntariamente deja de asistir a cumplir sus tareas cotidianas, esta circunstancia (…) será reveladora de su falta de interés”, consignó el juez, pero explicó que, en el caso, las faltas del accionante respondieron a que se encontraba sancionado y estaba aislado.
Cupo por traslado |
El juez resaltó que en el caso, de comprobarse el extremo requerido por la normativa, la efectivización de la salida solicitada asumiría la forma de un traslado transitorio a la provincia de Tucumán, subrayando que ello, a su vez, dependía de la gestión del cupo respectivo. “Esta materia también es administrativa y será al Servicio Penitenciario a quien corresponda vehiculizar la pretensión”, aclaró. |