sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Compensan daño moral por reposo que alteró la vida cotidiana de la reclamante

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La Cámara indicó que sostiene un concepto amplio con relación al rubro solicitado. Así, especificó que es comprensivo no sólo de grandes sufrimientos ocasionados por eventos traumáticos, sino también de las consecuencias producidas por toda otra afección a bienes inmateriales

La actora vio alterada su vida cotidiana por el accidente del que la demandada resultó responsable, lo cual la obligó a guardar reposo durante una semana y a realizarse curaciones a raíz de las escoriaciones que sufrió. Por ello, la Cámara en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación consideró que existía un daño moral que debe ser resarcido y que cuantificó según las satisfacciones sustitutivas y compensatorias prescriptas en el nuevo ordenamiento común.
En su momento, el juez a quo había rechazado la procedencia del rubro reclamado por D.R. a C.I., con fundamento en la falta de detrimento a la integridad psicofísica dictaminada por los informes periciales.
Sin embargo, al analizar la apelación de la actora, la Alzada señaló que en el caso no estaba controvertida la existencia de un efectivo detrimento a la integridad física de la apelante, pues ambas partes reconocen que sufrió escoriaciones que requirieron siete días de curación.
El tribunal indica en su fallo que comparte la  visión que sostiene un concepto amplio del daño moral, comprensivo no sólo de grandes dolores y sufrimientos ocasionados por eventos traumáticos incapacitantes, sino también de las consecuencias producidas por toda otra afección a bienes inmateriales (integridad psicofísica, imagen, identidad, honor, intimidad) por más leve que sea, siempre y cuando su trascendencia resulte suficiente como para tornar resarcible el perjuicio.
En ese sentido, destacó que de no haber mediado el hecho lesivo, la actora, una joven de 20 ños, podría haber desarrollado su semana con normalidad, con su salud íntegra, libre de molestias y dolores, pudiendo desarrollar libremente las actividades que quisiera y pudiera, laborales, recreativas o de descanso.
En su fallo, la Cámara tuvo en cuenta el nuevo parámetro para la cuantificación de la indemnización de las consecuencias no patrimoniales fijado en el artículo 1741 in fine de la nueva legislación, que establece que “el monto debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas”.
Atendiendo a ese mecanismo, consideró “justo y equitativo” otorgarle a la apelante la suma de cinco mil pesos en concepto de reparación.
Para llegar a esa conclusión, la alzada tuvo en cuenta que ese monto era una cantidad razonable de dinero, que le permitirá a la actora realizar una gran variedad de actividades recreativas que, de algún modo, compensen los siete días de reposo que requirió su curación.

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