Se suman a los reclamos ya interpuestos por sus colegas de Capital Federal. Entre los cuestionamientos se cuenta la creación de las Comisiones Médicas. En Buenos Aires, en una demanda particular la Justicia declaró el caracter no constitucional de la norma
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
El Colegio de Abogados de Córdoba presentará una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma de ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que, entre otras cuestiones, exige -con carácter obligatorio y excluyente- a los trabajadores que sufran un accidente de trabajo iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial.
Se trata de la primera acción que interpondrán los abogados cordobeses, en sintonía con lo que vienen planteando sus pares, por ejemplo de Capital Federal. Según adelantó a Comercio y Justicia el presidente del Colegio de Abogados, Héctor Echegaray, la acción judicial será presentada mañana en los Tribunales Federales locales.
En el escrito, al que accedió este medio, se advierte de que “el dictado de la ley 27348 y su reglamentación ha puesto en jaque diversos derechos constitucionales y sólo la intervención judicial puede hacer cesar dicho estado de incertidumbre”.
Entre los cuestionamientos, los letrados se refirieron a la creación de las Comisiones Médicas.
“La ART y el trabajador y, por ende, sus representantes abogados, son particulares que nada tienen que ver con la función administrativa y, por lo tanto, ninguna instancia administrativa deben efectuar para acceder a la Justicia y menos ante una Administración Federal, toda vez que no hay materia federal o intereses federales en cuestión”, explica la presentación.
Y agrega: “Realmente es imposible imaginar un margen mayor de discrecionalidad de un órgano administrativo en detrimento de los derechos de uno de los sujetos del derecho privado, como lo es el trabajador afectado, a quien se obliga a someterse a la decisión que se adopte en ese ámbito, conculcando así su libertad de acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos . Esto conculca el derecho a la defensa en juicio e invalida el proceso por falta de garantías mínimas que hacen al debido proceso”. En otro tramo del escrito, los abogados precisaron que si el objetivo de la ley es reducir la litigiosidad en los tribunales, el Gobierno debería empezar en la prevención de los accidentes de trabajo.
“El aumento creciente de litigiosidad que pone en jaque al sistema de la LRT, que pregona la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), es un dato que no se soluciona con la creación de más comisiones médicas jurisdiccionales sino con su efectivo ejercicio del Poder de Policía del Trabajo en materia de prevención y control de la seguridad de las condiciones de trabajo y con la creación de más Tribunales del Trabajo”.
Amparos con resultado adversos
Mientras los letrados cordobeses se presentan en la Justicia federal, se conocieron la semana pasada dos fallos casi en simultáneo de sendos jueces laborales quienes tuvieron que resolver sobre dos amparos colectivos que cuestionaban la ley 27348, con resultados dispares. Por un lado, la acción entablada por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACP), Jorge Rizzo, fue rechazado por el juez del Trabajo Alejandro Sudera por “falta de caso”; del otro, el magistrado Aníbal Segura declaró admisible la acción de amparo interpuesta por un grupo de abogados, empleados del CPACF, patrocinados a su vez por el propio Rizzo.
Sudera, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 56, rechazó en una resolución de dos carillas el amparo introducido en autos “Jorge G. Rizzo derecho propio y Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo” ante “la inexistencia de la configuración de un caso concreto”.
En cambio, la resolución de Segura, que subroga el Juzgado del Trabajo N° 41, consideró que los empleados del Colegio tienen “plena legitimidad” para iniciar el reclamo e impugnar la reforma, ordenó tramitar “provisionalmente” el amparo y que se registre en el expediente en el Registro de Procesos Colectivos, pero rechazó la suspensión cautelar de la ley, por similares fundamentos que Sudera.
En el pronunciamiento dictado por el juez Segura y atento a la “provisionalidad” del proceso -les pidió una serie de requisitos a los accionantes para que la causa siga su curso, como hacerse cargo de la convocatoria a los amicus- porque no se está configurado, a esta altura del proceso, concretamente un caso “cuya lesión merezca una tutela cautelar”. Luego de ser notificados de ambas sentencias, el CPACP llamó a sus matriculados a continuar la lucha y a “inundar los tribunales de planteos de inconstitucionalidad”.
Por la inconstitucionalidad
Más allá de las demandas colectivas, la Justicia ya dictó la inconstitucionalidad de la reforma de la ley de LRT en una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora.
El fallo fue emitido por el juez Segura, quien alegó que la reforma resulta contraria a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía.
Qué dice la ley
Una reforma “para terminar con la industria del juicio”La Cámara de Diputados sancionó el 15 de febrero pasado el proyecto que modifica la LRT, con el argumento de terminar con la denominada “industria del juicio”. Sin embargo, la norma no fue promulgada, como tampoco fue derogado el decreto 54/2017.
La ley establece el “carácter obligatorio y excluyente” de las comisiones médicas -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo luego de un accidente laboral. Si se acepta esta mediación, lo decidido se convertirá en cosa juzgada. Si no, se podrá activar la vía judicial.
No obstante, los trabajadores que no estén registrados podrán acceder al litigio desde el principio. Además, las ART deberán compensar a obras sociales que otorguen atención a trabajadores accidentados, y ante incapacidad se tomará el mejor sueldo o un promedio de los últimos meses, entre otros cambios.
“La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada”, aunque dicho plazo “será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional debidamente fundadas”.