En el proceso se comprobó que la superior jerárquica de la actora la molestaba hasta por su peso. El tribunal destacó que renunciar es una decisión habitual entre quienes sufren mobbing.
En el expediente caratulado “Consultorios Integrales San Lucas SA s/ despido por otras causales”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó que la decisión de la dependiente de considerarse injuriada y despedida a raíz del acoso laboral o mobbing que sufrió fue ajustada a derecho y plenamente justificada.
“De los testimonios brindados se desprende el trato descalificador al que era sometida por parte de su superiora jerárquica, tales como: le llamaba la atención por pequeñas cosas, la trataba de ineficiente, le faltaba el respeto delante de sus compañeras y la criticaba a nivel personal, en cuestiones tales como vestimenta y peso, todas circunstancias que superan un mero trato hostil o tirante que pueda darse entre empleados de distintas jerarquías”, enfatizó la alzada en su decisorio.
Además, recordó que en el mobbing, la presión constante frente a otros genera una disminución de la capacidad de respuesta de quien lo sufre, que habitualmente tiene como resultado que la víctima de los hostigamientos renuncie a su puesto de trabajo.
“La sustracción de medicamentos por parte de la dependiente, alegada por la demandada para fundar su decisión rupturista, no se encuentra probada, pues, en primer lugar, no se ha demostrado en la causa quién ha sido la persona responsable de esos faltantes -lo cual es suficiente para descartar la causal de despido invocada por la empleadora- y, en segundo lugar, porque cuando ocurrió el hecho la actora se encontraba gozando de sus vacaciones”, aclaró la Cámara.