Al valorar que el despido con causa de un representante sindical del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Córdoba (SOETC), fundado en no presentarse a su nuevo puesto en la ciudad de Salta, fue injustificado, y que hubo un ejercicio abusivo del del ius variandi que encubrió una medida discriminatoria, la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo declaró nula la cesantía dispuesta por Telecom Argentina SA y le ordenó reincorporar al trabajador a su cargo habitual y abonarle los salarios caídos y los perjuicios materiales y morales.
El tribunal señaló que la prueba testimonial no permitía advertir si el traslado obedeció a una necesidad del servicio o a una situación de conveniencia de la empresa, pues el intento de descentralización no se pudo llevar adelante como se decidió. Además, destacó que la decisión de la firma era relevante, por la magnitud del cambio y las consecuencias que generó.
La Cámara indicó que había dudas en cuanto a la razonabilidad de la medida “por ausencia de parámetros que alejaran la arbitrariedad de la elección del reclamante para cubrir el servicio en Salta” y estimó que la accionada no cumplió su obligación de acreditar que su orden no dañaba al trabajador.
“La decisión de la empresa deja expuesto el perjuicio moral que causa al trabajador”, remarcó, acotando que en el proceso no había elementos que demostraran que la demandada hubiera justificado la razonabilidad de su decisión y “el respeto al límite de no dañar material ni moralmente” a su dependiente,
En esa línea, concluyó que el despido fue una conducta discriminatoria por la actividad sindical desplegada por el actor en su lugar de trabajo.