viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan planteo civil de ex contratado municipal

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La Cámara de Río Tercero declinó la competencia del fuero, invocando un antecedente del Tribunal Superior de Justicia en un caso contra la Municipalidad de esa ciudad

Ante la demanda de un ex empleado de la Municipalidad de Río Tercero que, luego de ser cesanteado, planteó acción civil invocando un abuso de derecho de dicha comuna al haberlo mantenido como dependiente durante años bajo sucesivos contratos por tres meses, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de esa ciudad ratificó la incompetencia del fuero civil para estos casos, determinando que son materia del Derecho Administrativo, en tanto “la relación jurídica cuya resolución ocasionó el daño que se demanda es de derecho público, y no de derecho privado, desde que en ella el Estado asumió como autoridad frente al administrado, y en razón de que los servicios que eran prestados eran –según los dichos del actor– los propios del empleo público”.
El juzgado de origen resolvió en igual sentido la demanda por la cual José Luis Pignat solicitó resarcimiento por haber sido cesanteado por el municipio riotercerense luego de contratos de empleo por tres meses celebrados “sin solución de continuidad”, lo cual calificó como un abuso del derecho y una violación  a “derechos humanos consagrados por tratados internacionales”.
Pese a la apelación del accionante, el Órgano de Alzada, integrado por Juan Carlos Benedetti -autor del voto-, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti, confirmó la declaración de incompetencia dictada en primera instancia.
El fallo se asentó en lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Celano Graciela Ermelinda y otros c/Municipalidad de Río Tercero” (Auto Interlocutorio Nº 295, de fecha 22/09/2009), en el que estableció que “para determinar la existencia o no de abuso que se denuncia -y en los términos en que es planteado- debe investigarse y analizarse indefectiblemente la legitimidad o ilegitimidad del obrar de la administración en la relación contractual mantenida (…), razón por la cual tal juicio jamás podría elaborarse sin la previa confrontación del actor que dispuso la rescisión anticipada con la correcta hermenéutica de la voluntad contractual de las partes y de las normas de naturaleza administrativa que rigen la rescisión de esta clase de contratos”.
“Sólo mediante tal actividad intelectiva, se podría comprobar el denunciado abuso del derecho y la consecuente violación al principio dispuesto en el artículo 1071 del Código Civil”, reafirmó la Cámara.
De tal forma, se concluyó que “para determinar el derecho de Pignat al resarcimiento pretendido, es necesario ingresar en el análisis de la legitimidad o ilegitimidad de dicho acto (de rescisión del contrato refrendada por decreto), lo que no puede ser llevado a cabo por un juez civil, sino por los jueces del fuero contencioso administrativo”.

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