La alzada confirmó el fallo del a quo y enfatizó que la Convención sobre los Derechos del Niño plasma un concepto amplio de familia. La mujer alegó que convivió menos de un año con la adolescente, pero su queja no fue admitida
La Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó que N.M. deberá pagarle alimentos a una adolescente que estuvo bajo su guarda, hasta que sea ubicada con otra familia.
A su turno, la mujer apeló la sentencia de grado que dio por finalizada la tenencia y la obligó a abonarle a la joven una cuota de cuatro mil pesos por mes y cubrir su obra social.
La denunciante expuso que no era ajustado a derecho que le impusieran un obligación alimentaria, ya que el plazo de guarda previo a la adopción está previsto para exponer, en un período de tiempo determinado, la idoneidad de los guardadores y probar y calificar la relación con el menor.
Además, alegó que su convivencia con la adolescente duró menos de un año.
Sin embargo, la alzada respaldó lo decidido por el a quo y reseñó que la Convención sobre los Derechos del Niño plasma un concepto amplio de familia -que incluye a “otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente vínculos significativos y afectivos en su historia personal, como así también en su desarrollo”- e incluyó en ese marco a los guardadores con fines de adopción.
En ese sentido, indicó que cuando se analizan las obligaciones que le corresponden a quien fue la guardadora debe valorarse el moderno principio jurídico de la “socioafectividad”, que es aquel elemento necesario de las relaciones basadas en hechos conjugados con el deseo y la voluntad de las personas que, con el tiempo, se afirma y se reafirma “en vínculos que trascienden el aspecto normativo”.
“Si bien es cierto que la recurrente no llegó a ser madre adoptiva de la menor, sí existió, durante el lapso de un año, un vínculo socioafectivo que se formó a partir del día en que asumió voluntariamente la obligación de ser la guardadora”, enfatizó la Cámara, acotando que -en el caso- la solidaridad familiar era el fundamento para imponerle una obligación alimentaria.
Fallo similar
Hace un año, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictó un fallo similar.
En esa oportunidad, le ordenó solventar una cuota a un matrimonio que tuvo la guarda de dos hermanos durante casi cinco años, pero dio marcha atrás a la hora de concretar la adopción.
Los miembros de la pareja alegaron que el proceso legal los desgastó, pero la Justicia estimó que tenían que hacerse responsables económicamente de los chicos y garantizarles una prestación dineraria mensual y una adecuada atención médica.
El tribunal fijó alimentos equivalentes a 30% del sueldo de la madre, por un plazo de cinco años. Ese período se determinó teniendo en cuenta el equivalente al de la guarda, pero se aclaró que, si son adoptados, la obligación cesará.
Además del daño moral por la nueva pérdida que sufrieron, la Cámara tomó en cuenta que los nenes resultaron perjudicados, ya que mientras vivieron con G.F. y L.M. perdieron la oportunidad de ser adoptados.
Los chicos, de ocho y 13 años a la fecha, son oriundos de Corrientes, y tras la decisión de los guardadores fueron institucionalizados.
Cuando su madre biológica murió, fueron a vivir a un hogar de niños en Corrientes.
En abril de 2010, el matrimonio viajó hasta allá y manifestó que quería adoptarlos. Así, los nenes se mudaron con ellos cuando tenían tres y ocho años.
Proceso
Luego de un proceso que tuvo varias demoras, cuando faltaba poco para que saliera la sentencia definitiva, la pareja le comunicó a la Justicia que desistía.
El magistrado de grado aceptó el planteo y recordó que nadie puede ser obligado a asumir funciones parentales, pero fijó la obligación de pagar la cuota.
El matrimonio apeló y adujo que como no tenían una relación jurídica con los pequeños no se le podía exigir una obligación basada en un vínculo de familia.
La Cámara convalidó la sentencia de primera instancia y destacó que frente a la pugna entre los intereses de G.F. y L.M. y los de los infantes, prevalecían los de los menores.