La legislación prevé esta posibilidad en el caso de las madres con hijos menores de cinco años. Sin embargo, los jueces tuvieron en cuenta el interés superior del niño. Las pericias revelaban
que el hombre era un referente fundamental en la vida del pequeño
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de un detenido cuyo hijo sufre autismo y necesita al progenitor para su cuidado.
El fallo revocó la decisión que había adoptado oportunamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (TOF3), que luego fue apelado por la fiscal General Gabriela Baigún porque entendió que la decisión de los jueces había sido arbitraria.
El niño en cuestión tiene una madre con distintos problemas de salud, cuya relación con su hijo nunca fue buena, según argumentó Baigún al pedir que se revisara el arresto domiciliario para el detenido.
También se refirió a las pericias psicológicas que mostraron que “el padre del niño aparece como un referente fundamental desde su nacimiento, siendo el vínculo más cercano y estable que habría sostenido a lo largo de su vida”.
“Actualmente el menor sufre la separación que se dio a partir de la detención”, destacó la funcionaria judicial.
Para madres y padres
Los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos se hicieron eco del planteo y resaltaron que el beneficio solicitado no se encuentra específicamente legislado sino que es aplicable para “las madres”, tanto en el Código Penal como en la ley 24660.
En el caso de autos, si bien se trata del padre, la edad del niño se condice con el límite etario establecido por la norma en cuestión.
Además, la Convención de los Derechos del Niño establece que los Estados partes deberán velar porque el niño no se encuentre “separado de sus padres”, explicaron los magistrados.
Acto seguido y pese a revocar el fallo del TOF 3, la Cámara sostuvo que no se advierte que se haya realizado una interpretación arbitraria de la prueba o una omisión de los informes producidos, como tampoco el incumplimiento los preceptos constitucionales referidos a la violación del principio de igualdad por la condición de varón del peticionante, y que la negación de la prisión domiciliaria fue porque el “interés superior del niño” se encuentra salvaguardado.