Según la contadora pública Patricia Valeri, el Fisco nacional no brinda toda la información necesaria para su correcto tratamiento, situación ésta que complica a los profesionales y su relación con los contribuyentes ya que es común que les deban solicitar –a última hora- datos adicionales
“Este año, para la liquidación de impuesto a las Ganancias de Personas Humanas, no existen precisiones aún. Solamente se conoce que posiblemente haya dos declaraciones juradas: una, normal para los contribuyentes inscriptos en el tributo y, otra, para los que no paguen el gravamen por rentas de las distintas categorías sino solamente por el llamado “impuesto a la Renta Financiera” pero, tampoco está claro si quienes tributen por los dos tipos de utilidades deben presentar las dos declaraciones juradas o se incluirá la totalidad de éstas en una declaración jurada”, señaló a Factor Patricia Valeri –contadora pública, docente y capacitadora del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba-.
Según la profesional, es lamentable que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) luego se queje de que los contadores pidan postergación de vencimientos, siendo que es el propio organismo fiscal el que no brinda con el tiempo suficiente los detalles necesarios para la liquidación. “Ello impide trabajar como quisiéramos, con tranquilidad y anticipación. Ni siquiera podemos ir solicitando la información necesaria a los clientes porque nos encontramos con que después se requieren datos adicionales y los contribuyentes se molestan porque creen que somos nosotros los que no sabemos pedirles lo que necesitamos para liquidar, lo que nos deja en una posición precaria frente a ellos”, refirió Valeri.
Con respecto a que en el impuesto a la Renta Financiera existen algunas ambigüedades ¿puede dar algunas precisiones?
Con relación al “impuesto a la Renta Financiera” o “impuesto Cedular” existe una confusión importante, por cuanto no es más ni menos que impuesto a las Ganancias; no es un impuesto diferente sino el mismo pero con alícuotas de cinco o 15 por ciento, según las rentas sean en pesos o en moneda extranjera o, en su caso, moneda nacional sujeta a actualización (por ejemplo: plazos fijos UVA) habiéndose gravado, en general, los plazos fijos, títulos públicos, fondos comunes de inversión, etcétera, para las personas humanas que antes tenían el tratamiento de exentos o no computables, según correspondiere .
¿Qué otras novedades existen para el período 2018?
Debemos tener presente que los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 quedan sujetos a ajuste por inflación, no así los comprados antes de esa fecha, obviamente si están afectados a actividad gravada y, también podrán continuar siendo ajustados los bienes por los que se haya optado por efectuar el Revalúo Impositivo conforme la ley 27430, obviamente, abonando el impuesto Especial por Revalúo.
Continúa vigente para este ejercicio y siguientes, para las micro y pequeñas empresas, el cómputo del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios en un 100% mientras que para las medianas tramo 1 y solamente si son manufactureras rige 60%, pero debemos recordar que 2018 es el último año para el que rige el pago a cuenta de 10% en concepto de impuesto a las Ganancias por la compra de bienes de uso o realización de obras de infraestructura, más conocido como “Fomento Pymes”.
¿Cuál es el panorama para la liquidación impositiva para el período 2018?
Estas declaraciones juradas van a ser particularmente complicadas ya que es el primer período fiscal para el cual se aplica la reforma tributaria aprobada por ley 27430, con vigencia para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
Fue reglamentada por decreto 1070/18 recién en el mes de diciembre, teniendo este decreto efecto retroactivo en cuanto se refiere a una ley aplicable desde la fecha mencionada y, por lo tanto, hay que tener en cuenta varios aspectos que difieren sustancialmente en cuanto a períodos fiscales anteriores.
Incluso, para el impuesto sobre los Bienes Personales, no se publicarán las “tablitas” para automotores a las que estamos acostumbrados sino que los valores a considerar serán los fijados por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y la base imponible, para inmuebles, será la del año anterior actualizada por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no la vigente para el impuesto Inmobiliario para el año 2018.
Capacitación
Para los interesados en ahondar más sobre la temática, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) organiza hoy en Río Tercero y el martes 26 en la sede de San Francisco, provincia de Córdoba, el curso sobre “Ganancias Sociedades. Período Fiscal 2018”.
Tendrá una duración de ocho horas. comenzando a las 10 y finalizando a las 18.
La disertación estará a cargo de Patricia Valeri, quien en la oportunidad abordará, entre otros temas:
1) Ganancias: Sociedades de personas y de capital.
Empresas Unipersonales. Fideicomisos No Financieros, deducciones generales y especiales de tercera categoría, deducciones no admitidas, deudores incobrables, amortizaciones –entre otros ítemes-
2) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Valuación, exenciones y excepción a su ingreso para balances con pérdida contable e impositiva y
3) Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones. Los interesados podrán recabar más información en la Delegación Río Tercero, a los teléfonos (03571) 423490 / 413626, (03571) 15544655 o escribir al E-mail: [email protected] y, en la Delegación San Francisco, a los teléfonos: (03564) 423973 – 433179 o al E-mail: [email protected]