El juez subrogante del Juzgado N° 24 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, rechazó in limine una acción de amparo interpuesta por los padres de dos alumnas que fueron separadas de la institución donde cursaban sus estudios por “haber ingresado bebidas alcohólicas” durante los festejos del día de la primavera.
La causa tramitó en los autos “A. B. Y. y otros contra GCBA y otros sobre Amparo”, a raíz de una acción de este tipo impulsada por un grupo de padres con el objeto de que se ordenara a la demandada que en forma “inmediata” dispusiera la reincorporación de sus hijas como alumnas regulares al Colegio Normal 8 “Julio A. Roca” donde cursan sus estudios, del cual habían sido separadas hasta la finalización del año.
Según consta en el expediente, las alumnas recibieron una sanción disciplinaria por “haber ingresado y consumido bebidas alcohólicas” durante los festejos del día de la primavera celebrados en la institución educativa. En este marco, el juez advirtió de que la vía del amparo “no es la más idónea para tramitar las presentes”, dado que “discurrir la cuestión por esa vía solo trasluce que en su momento la sentencia que se dicte no será útil; la cuestión pronto se tornará abstracta y el tiempo se encargará de ello”.
Sobre esta cuestión, el magistrado contempló los días de clase que restan para la conclusión del corriente ciclo lectivo y los plazos procesales del amparo, y determinó que la “sentencia no será la que, a la postre, dirima el conflicto, ni la cautelar pedida la que asegure su resultado”.
Asimismo, el juez tampoco observó “vicios en el procedimiento llevado adelante para llegar a la decisión que se adoptó en el seno de la institución educativa”, y añadió: “La intervención del Consejo Escolar de Convivencia (…) brindó en el caso un marco de imparcialidad y de garantías suficientes para que los interesados puedan ser oídos (…)”.