La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de un interno del Complejo Penitenciario Federal número 1 de Ezeiza al que, luego de una requisa de rutina en su celda, se le encontraron 2,9 gramos de marihuana. En un fallo dividido, el tribunal rechazó la apelación presentada por el fiscal de la causa y confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737.
Los jueces Carlos Nogueira y Carlos Vallefín aseguraron que aquella norma es violatoria de la Constitución Nacional, “que protege a las acciones personales que —como ejercicio de la autonomía individual— no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero”.
Disidencia
En tanto, el juez Antonio Pacilio votó en disidencia y aseguró que al configurarse la tenencia dentro de una unidad carcelaria se configuró una situación de riesgo potencial, a la vez que resultaba apta para alterar el orden y la moral pública, expresando que ésta “debe existir dentro de un instituto carcelario con el objeto de que pueda cumplir con el fin con que fue creado”.
Asimismo, los tres magistrados ordenaron al juez instructor que, con la debida intervención del Ministerio Público, se formara una causa por separado para investigar las eventuales responsabilidades penales derivadas de la introducción del estupefaciente secuestrado en el penal.